Regulado el teletrabajo en las Administraciones Públicas

Teletrabajo para empleados públicos. Mujer teletrabajando

Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas con la finalidad de "asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de las empleadas y empleados públicos para el mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado".

Este Real Decreto –ley se puede dividir en dos áreas reguladas: por un lado la modalidad del teletrabajo en la Administraciones Públicas y por otro las medidas adoptadas referentes al personal sanitario.

1. TELETRABAJO EN LAS ADMINSTRACIONES PÚBLICAS

Comenzamos por la implementación del teletrabajo para los empleados públicos. En la exposición de motivos se justifica el uso del teletrabajo porque ha sido una opción eficaz a nivel organizativo para mantener la actividad y la prestación de servicios públicos reduciendo con ello la expansión de la COVID-19. Durante esta época la modalidad que se está regulando se ha visto reforzada, incluso ha sido catalogada como preferente por el artículo quinto del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Además, se indica que la implementación de esta modalidad puede constituir una buena oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, y en el bienestar los empleados públicos.

Las ventajas de la utilización de esta modalidad se encuentran tanto en la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental como la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar. Por el contrario, habrá que prestar una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos y a la desconexión digital.

Esta modalidad de trabajo deberá estar expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo, siendo en todo caso, de carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Además, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos. Los empleados que se atengan a esta modalidad tendrán los mismos deberes y derechos que el resto de empleados públicos, debiendo la administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. Todo ello se articula mediante la introducción de un nuevo artículo, el 47 bis, al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con entrada en vigor el día 1 de octubre de 2020.

2. PROFESIONALES SANITARIOS

Con respecto a los profesionales sanitarios esta norma les resulta de interés a tenor de los artículos 2 y 3. Por un lado en el artículo 2 se introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos:

  • En primer lugar, en el caso de profesionales sanitarios que hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada de la convocatoria 2019/2020 y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no hayan resultado adjudicatarios de plaza.
  • En segundo lugar, en el caso de profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de evaluación haya emitido el informe-propuesta de evaluación del expediente tramitado. ( Este informe se regula en el artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril).

Y , siguiendo con los profesionales sanitarios, en el artículo 3, se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario con la finalidad de que se pueda permitir que se realicen adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área. Lo dispuesto en estos artículos 2 y 3 referente al personal sanitario a tenor de la Disp Final Cuarta resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor (1 de octubre de 2020) , pudiendo ser prorrogadas según la evolución de la crisis sanitaria.

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