Publicada en el BOE la Resolución por la que se determina la tramitación de las ayudas del programa PREPARA
Ha sido publicada la Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se determina la tramitación para la concesión de las ayudas económicas establecidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecido en el Real Decreto Ley 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
En el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, se establecía una duración del programa de 6 meses desde su entrada en vigor, finalizando sus efectos el día 15 de agosto de 2011, siendo la Resolución que lo regula del 15 de febrero de 2011.
Posteriormente el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, prorrogó por un periodo de 6 meses la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten la prestación desde el 16 de agosto al 15 de febrero 2012. La Resolución que regula la tramitación es la de 30 de agosto de 2011.
Asimismo por Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disp. Adic. Decimotercera, prorroga durante 6 meses más el programa PREPARA, desde el 16 de febrero de 2012 al 15 de agosto de 2012.
La Resolución se divide en 12 artículos.
Su objeto (art. 1) es la determinación de la forma y plazos de presentación de las solicitudes así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el art 2 del RDL 1/2011 y en sus sucesivas prórrogas antes citadas.
En cuanto al régimen de la concesión (art. 2), el SPEE será en encargado de la concesión y pago de las ayudas, siendo compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas siempre que el importe de estas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en computo mensual, el importe del 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En caso de superar el límite, el importe de la ayuda regulada se minorará hasta que el conjunto de rentas no supere el citado límite.
En todo caso las ayudas sean incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.
Podrán ser beneficiarias (art. 3) las personas desempleadas por extinción de su relación que, desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de agosto ambos incluidos, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquier a de los subsidios por desempleo establecidos en el art 215 LGSS o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas y que estén inscritas como demandantes de empleo en los SPEE.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este Programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos del RDL 1/2011 incluida su prórroga, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario.
Por lo tanto no podrán recibir las ayudas las que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias de ayudas en aplicación de la Resolución de 15 de febrero de 2011 y en la Resolución de 30 de agosto de 2011 antes citadas.
Las personas beneficiarias de este Programa deberán carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en computo mensual al 75% SMI excluida la parte proporcional de pagas.
A estos efectos aunque la persona solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge o hijos menores de 26 o mayores discapacitados, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar incluida la persona solicitante, dividida por el numero de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI excluida la parte de pagas.
La finalidad de la ayuda (art. 5) es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.
La cuantía mensual de la ayuda será del 75 % del IPREM vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma.
El procedimiento se iniciara mediante solicitud de la persona interesada, utilizando el modelo que establezca el SPEE y será presentada en las oficinas de prestaciones de este organismo.
La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación.
La subvención se abonará mediante el sistema de nominas mensuales por meses vencidos de 30 días desde la fecha de inclusión efectiva en este programa. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.