TS. Accidente (de trabajo) en situación de pluriactividad: el RETA es más exigente que el RGSS en lo que se refiere a la conexión o nexo causal entre la lesión y el trabajo
Accidente de trabajo en situación de pluriactividad. Presunción de laboralidad. Responsabilidad de las Mutuas respectivas. Trabajador que simultanea la prestación de actividad como estomatólogo, quedando encuadrado tanto en el Régimen General como en el RETA. Accidente vascular (hemorragia intracraneal) sufrido mientras desempeñaba su labor como trabajador por cuenta ajena. Reconocimiento por el INSS del carácter laboral de la baja causada también en el RETA. Pretensión de la Mutua que asegura las contingencias en el RETA de que la IT del trabajador se considere de origen común dentro de su ámbito de aseguramiento.
Los conceptos de accidente de trabajo del RGSS y del RETA no son coincidentes. Dos son las diferencias más significativas: la primera, consiste en que, así como en el RGSS es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, en el RETA, se entiende por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta. Distintas son, ciertamente, las expresiones “con ocasión o por consecuencia” y “consecuencia directa e inmediata”. En segundo lugar, y más elocuente quizás todavía, es que, así como en el RGSS se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, en el RETA tienen la consideración de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo únicamente cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. De esta forma, el RETA es más exigente que el RGSS en lo que se refiere a la conexión o el nexo causal entre la lesión y el trabajo. Por tanto, no se puede compartir la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida, que equipara las nociones de accidente de trabajo en el RGSS y en el RETA, dado que, en todo caso, la sentencia no razona en momento alguno que en el supuesto existiera la conexión directa e inmediata que exigen el artículo 316.2 del TRLGSS y el artículo 3.2 b) del RD 1273/2003.
(STS, Sala de lo Social, de 5 de julio de 2023, rec. núm. 3841/2020)
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