Publicado el Real Decreto de revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, contiene, dentro de su Título IV y disposiciones concordantes, los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 %, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 48 de la LGSS y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que son nuevamente redactados por la Ley reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, que, como se ha informado en esta página, ha modificado el régimen de revalorización de las pensiones públicas, desvinculándola de la evolución del índice de precios de consumo (IPC), conforme al cual ha venido practicándose dicha revalorización desde 1997.

El Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre desarrolla, en materia de Clases Pasivas, las previsiones contempladas en las citadas normas legales, estableciendo la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en la referida ley. Asimismo, se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.

Debido a sus especiales características, en un capítulo independiente (Capítulo III -art. 9-) se establece la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea.

Recuérdese que, en el BOE del mismo día, se publica el Real Decreto 1045/2013, que aborda la cuestión de la revalorización drevalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio que está a punto de comenzar.