TS. Las sanciones impuestas a las empresas en materia de Seguridad Social son recurribles en suplicación cuando su contenido económico supere los 3000 euros

El empresario está sujeto a las mismas reglas de recurribilidad que la persona perceptora de prestaciones. Imagen de gerente y obrero consultando datos

Imposición a empresa de sanción administrativa en cuantía inferior a 18.000 euros por dar ocupación como trabajador a beneficiario de prestación de renta activa de inserción, sin cursar previamente el alta en Seguridad Social. Recurribilidad en suplicación de la sentencia del Juzgado de lo Social.

Nuestra doctrina distingue los litigios sobre imposición de sanciones en materia de Seguridad Social de aquellos otros que versan sobre impugnación de sanciones laborales. Para esa distinción es irrelevante que la sanción se haya impuesto a un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social, o a la propia empresa incumplidora de las obligaciones en esta materia. Lo determinante es que la sanción obedezca al incumplimiento de la normativa de Seguridad Social, y se encuentre comprendida dentro de las sanciones que en esta materia regula el capítulo III de la LISOS. En cualquier caso, podría plantearse la duda de si la sanción impuesta al empresario queda dentro del ámbito laboral o de Seguridad Social. La duda surge desde el momento en las consecuencias de la sanción no afectan al reconocimiento, denegación o devolución de prestaciones, de hecho, la trabajadora no es parte en este proceso. No obstante, la sanción al empresario versa sobre incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social y no se limita a la sanción, sino que se extiende a declarar su responsabilidad solidaria en el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la trabajadora. Por tanto, la sanción entra de lleno en la materia de Seguridad Social y el acceso al recurso de suplicación vendrá determinado por la regla del artículo 191.2 g) de la LRJS, es decir, resulta preciso que el gravamen para el sancionado, el contenido económico de la propia sanción, supere los 3000 euros previstos en esa norma general, y ello porque la determinación de la cuantía en estos casos y a efectos del recurso de suplicación viene regulada específicamente en el artículo 192.4 de la LRJS. No hay tampoco una regla diferenciada atendiendo al tipo de sujeto sancionado (persona física o jurídica, beneficiaria o solicitante, empleadora o asalariada, etc.). Por lo tanto, el empresario (en nuestro caso, persona física que es titular de un pequeño negocio) está sujeto a las mismas reglas de recurribilidad que la persona perceptora de prestaciones. Tampoco ha querido el legislador condicionar el recurso atendiendo al signo de la sentencia de instancia, como hace el art. 191.2 a) de la LRJS (abriendo la suplicación solo si la falta muy grave sancionada por la empresa es confirmada judicialmente). Eso comporta que la superación del límite cuantitativo permite interponerlo tanto al sujeto pasivo de la sanción cuanto a la entidad que lo ha impuesto, como es el caso.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de noviembre de 2021, rec. núm. 1250/2020)

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