AN. Sector de Contact Center: el solapamiento de festivo con vacaciones que se disfrutan en días naturales no da derecho a un día de descanso adicional

Convenios colectivos. Sector de Contac Center. Solapamiento de festivo con vacaciones que se disfrutan en días naturales. Derecho a un día de descanso vacacional adicional.
Con arreglo al régimen convencional que se han otorgado los sujetos colectivos legitimados no cabe llegar a la conclusión que propugna UGT en su demanda, por cuanto que el precepto del convenio fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicios como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo. Avala tal conclusión el hecho de que cuando las partes negociadoras han querido hacer referencia a «días laborables o hábiles» expresamente lo han hecho. No hay que olvidar que el artículo 38.1 del ET establece un mínimo de derecho necesario al fijar las vacaciones en 30 días naturales, el cual es colmado con creces por el Convenio sectorial aplicable, como también colma las tres semanas del artículo 3.3 del Convenio 132 OIT y las cuatro del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE. Dado que la Directiva 2003/88/CE no regula el descanso en festivo, el solapamiento del mismo con las vacaciones anuales es ajeno al Derecho de la UE, como sucedía con los permisos del artículo 37.3 del ET. La única referencia que se contiene al descanso en festivo es la contenida en el artículo 6 del Convenio 132 OIT cuando señala que "Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre, coincidan o no con las vacaciones anuales, no se contarán como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas prescritas en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio", de donde esta Sala no cabe inferir que el solape de festivo con festivo con vacaciones de lugar a un día adicional de descanso, sino únicamente que la existencia de un número determinado de festivos no es computable a efectos del cómputo de las tres semanas a las que hace referencia el artículo 3.3. Finalmente debe señalarse que la exigencia de acuerdo entre trabajador y empresario de cara al disfrute de vacaciones justifica la existencia de cualquier desigualdad entre aquellos trabajadores a los que no se les solapa el descanso vacacional con festivo alguno respecto de aquellos que tienen uno o más solapamientos.
(SAN, Sala de lo Social, de 16 de septiembre de 2026, núm. 147/2026)


