COVID-19. Aplicación del permiso retribuido recuperable a las actividades de verificación y mantenimiento de seguridad industrial y metrológica

La Orden SND/325/2020, de 6 de abril, publicada en el BOE de 7 de abril y con efectos ese mismo día:

  • «Aclara» que, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, el permiso retribuido recuperable será de aplicación a las actividades de verificación y mantenimiento de seguridad industrial y metrológica, salvo cuando se trate de servicios considerados esenciales según el anexo del referido real decreto-ley.
  • Establece la prórroga automática, hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, de la validez de los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos en el ámbito de la seguridad industrial y de los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

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