TS. Sentencia firme que reconoce el derecho, en relación con un determinado periodo, a una gratificación por funciones docentes. Despliega el efecto positivo de cosa juzgada respecto de otros periodos de tiempo en que se asumieron dichos cometidos

Debe distinguirse entre el efecto negativo y el positivo de la cosa juzgada. Imagen de profesor frente a una clase de adultos con mascarillas

ADIF. Mandos Intermedios. Reclamación de cantidad Clave 113 (Gratificación docente). Preexistencia de una sentencia firme que reconoce el derecho de los trabajadores a percibir, en relación con un determinado periodo, una gratificación por razón del desarrollo en la empresa de funciones formativas. Despliegue del efecto positivo de la cosa juzgada en los procesos subsiguientes seguidos por los mismos trabajadores en la empresa y en relación con otros periodos de tiempo en los que se han asumido los citados cometidos.

Es preciso distinguir entre el efecto negativo y el positivo de la cosa juzgada, así, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, mientras que para el primero es necesaria la concurrencia de las tres identidades -sujetos, objeto y fundamento de la pretensión-, para el segundo es suficiente la identidad de los sujetos y una conexión entre los pronunciamientos que no requiere una completa identidad en el objeto de la pretensión, que en realidad excluiría el segundo proceso. Basta para el efecto positivo que lo decidido en el primer proceso actúe en el segundo proceso como elemento condicionante o prejudicial, de forma que la primera sentencia no excluye el segundo pronunciamiento, pero lo condiciona vinculándolo a lo ya fallado. Por ello, como dice nuestra sentencia de 29 de mayo de 1995 (rec. núm. 2820/94), "no es necesario que la identidad exista en todos los componente de los dos procesos, sino que, aunque en alguno de ellos no concurra la más perfecta igualdad, es suficiente con que se haya producido una declaración precedente que actúe como elemento condicionante y prejudicial que ha de dictarse en el nuevo juicio" y añade esta sentencia que "esto no significa que lo resuelto en el pleito anterior sea inmodificable indefinidamente pues, si cambian las circunstancias, no opera la presunción legal pero, en caso de no producirse esta alteración, se produce la eficacia material de la cosa juzgada". Esta doctrina es de aplicación al supuesto enjuiciado en que los demandantes reclaman una gratificación por formación (clave 113), referida al periodo de febrero de 2016 a diciembre de 2016 en que han impartido horas de formación. Consta que a los actores les fue reconocido el derecho a percibir la gratificación de formación correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014 por sentencia firme del Juzgado de lo Social y asimismo que les fue reconocido el derecho a percibir la gratificación de formación correspondiente al periodo comprendido entre febrero de 2015 y enero de 2016 también por sentencia del Juzgado de lo Social. Por ello, ha de operar el efecto positivo de la cosa juzgada, en tanto que no se ha producido variación alguna en el derecho, sin que la variación en el periodo reclamado desvirtúe tal circunstancia.

(STS, Sala de lo Social, de 5 de mayo de 2021, rec. núm. 3397/2019)

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