Sentencia del Juzgado de lo Social que regula los salarios de trámite tras la reforma laboral

El Juzgado de lo Social número 2 de León en Sentencia de 20 de febrero de 2012 se ha pronunciado sobre el abono de los salarios de trámite tras la reforma laboral introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Con respecto a la regulación de los salarios de trámite, la reforma ha procedido a su eliminación en determinados supuestos, a través de la modificación del art. 56 del ET (a este respecto véase cuadro comparativo del ET con la redacción anterior y vigente).

Así, tras la reforma el trabajador sólo tendrá derecho al abono de salarios de tramitación cuando la empresa opte por la readmisión. De esta regla se exceptúan los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales a quienes corresponde elegir entre readmisión o indemnización y que, sea cual sea la opción, tendrán derecho a los salarios de tramitación.

La duda planteada es qué ocurre con los despidos producidos antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) pero cuestionados (papeleta de conciliación o demanda) o resueltos (sentencia del juzgador) después de la entrada en vigor, en el sentido de conocer, si generan o no el derecho de los referidos salarios de trámite, ya que el Real Decreto-Ley no contempla ninguna disposición transitoria al respecto como podría haber hecho.

La seguridad jurídica, las previsiones del Código Civil, la tradición normativa y la lógica deben llevar a que se aplique a cada despido el régimen jurídico vigente en el momento en que despliega sus efectos, no el posterior en que se revisan”-en palabras del catedrático Sempere Navarro- pero es un debate abierto.

Así el Magistrado del Juzgado de lo Social de León considera que ante ésta situación el trabajador no genera el derecho a los salarios de trámite justificándolo en los siguientes puntos:

  • Porque la reforma establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación , esto es el 12 de febrero de 2012.
  • En dicha norma no se contempla ninguna disposición transitoria al respecto como ha habido en otras modificaciones pretéritas en materia de despido.
  • Porque la norma tiene carácter sustantivo y no procesal.
  • No creemos que se trate de una aplicación retroactiva de una norma desfavorable que pudiera vulnerar el art 2 del Código Civil ya que se aplica a normativa sustantiva vigente en el momento de la calificación del despido por el juzgador, es decir no se deja sin efecto por dicha norma calificaciones efectuadas al amparo de la norma anterior.
  • Finalmente creemos que ésta es la interpretación más acorde con el espíritu y finalidad de la normativa que estudiamos pues en definitiva toda ella pretende de manera urgente e inmediata, en razón de la gravedad de la actual crisis económica, reducir el coste del despido improcedente.

Por lo tanto, entiende el juzgador de instancia que la fecha que hay que tener en consideración, a estos efectos, es la fecha de calificación del despido por el juzgador y no en la que se produjo este.

Esperamos más sentencias al respecto y las iremos comentando es esta web.

Consulte la sentencia del Juzgado de lo Social de León