Sentencia del TSJ del País Vasco que regula los salarios de trámite tras la reforma laboral

Como ya comentamos en nuestra web, la reforma laboral efectuada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, eliminó los salarios de tramitación -con excepciones- regulados en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (a este respecto véase cuadro comparativo del Estatuto de los Trabajadores antes y después de la reforma).

La cuestión que se plantea es qué pasaría con los despidos producidos antes de la entrada en vigor de la Ley (12 de febrero de 2012) pero cuya valoración judicial se produjera después de la entrada en vigor de la citada Ley.

Anteriormente publicamos en nuestra web una Sentencia de instancia del Juzgado de lo Social de León de 20 de febrero de 2012 que entendía que la fecha que se debía tener en consideración a efectos de la procedencia o no de los salarios de trámite es la fecha de calificación del despido por el juzgador.

Ahora bien, con fecha de 21 de febrero de 2012, el TSJ del País Vasco, dictó Sentencia en contrario.

En este caso se trata de un despido producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y durante cuya tramitación entró en vigor el citado Real Decreto-Ley.

Así el Magistrado entiende que:

En cuanto a los salarios de tramitación no existe derecho transitorio a considerar y ello es relevante puesto que conforme a la normativa anterior el trabajador tendría derecho a cobrarlos y no conforme a la nueva. Ante tal silencio consideramos que se ha de aplicar la normativa previa.

En primer lugar porque si la nueva Ley no dice nada al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas que prevé el art. 2.3 del Código Civil. Además tal criterio es que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el art. 9.3 Constitución de 27 de diciembre de 1978.... Si la normativa precedente declaraba un derecho individual – el cobro de los salarios en estos casos- la nueva Ley lo suprime. Ello se compadece mejor…. con la disposición transitoria segunda del Ccivil que fija que los actos y contratos se regirán conforme a la normativa del tiempo en que se celebraron.”

Resumiendo, tenemos DOS POSTURAS actualmente:
  • La seguida por el Juzgado de lo Social de León que establece que la fecha que hay que tener en consideración, a estos efectos, es la fecha de calificación del despido por el juzgador y no en la que se produjo este.
  • La que sostiene el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que entiende que se debe tener en cuenta la fecha en la que se celebró el acto o contrato y por ello se aplica la normativa anterior.

Consulte la sentencia del TSJ del País Vasco

Seguiremos publicando más sentencias a este respecto.