Recopilación de algunas sentencias interesantes referentes a despido colectivo/ERE tras la reforma laboral

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) se han dictado numerosas sentencias en las que se aplica la reforma laboral efectuada por este Real Decreto-Ley.

En este “sitio” se irá dando noticia de las sentencias de interés que, en aplicación de la reforma, se vayan dictando tanto por los Tribunales Superiores de Justicia como por la Audiencia Nacional, iniciándose la relación, y breve resumen de los pronunciamientos, con los referidos a despidos colectivos.

Los textos normativos a consultar se encuentran actualizados a 20 de julio del 2012 en este link.

Tribunales Superiores de Justicia (sentencias ordenadas por fecha)

Empresa que presenta un ERE basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción siendo solamente aceptada la primera de las causas -económica- no así las restantes por limitarse la empresa a aportar la memoria explicativa sin presentar informe técnico que lo justifique.

El Magistrado declara no ajustada a derecho la medida adoptada por la empresa, por la existencia de un pacto debido a un ERE anterior, realizado en el 2011, por el cual se comprometía a no realizar despidos de carácter objetivo durante el periodo de vigencia del ERE, siendo éste del 01/05/2011 a 31/12/2012. La Sala entiende que la vigencia del expediente se extiende a un periodo único y no a los distintos en que cada trabajador se halla en situación de suspensión contractual.

Además, señala que pretender desvincularse de la obligación que la empresa contrajo, resulta contrario a las reglas de la buena fe, atacando así la confianza suscitada en la parte social por los propios actos de la empresa.

Ente público (Consorcio de la Generalitat de Cataluña) que plantea un ERE ante su disolución debida a la publicación de la Ley 7/2011 de medidas fiscales cuya finalidad es la racionalización del sector público.

Se declara la nulidad de la medida por la falta de negociación real al no haber intención alguna en tal sentido por parte del ente público, siendo este punto imprescindible a tenor del art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La demandada, al ser una Administración Pública, se limita a aducir que existen unos criterios - que no aporta- que le impiden ofrecer una indemnización distinta a la mínima legal, algo que choca con la oferta que hizo a los trabajadores de 45 días de salario por año una vez concluso el periodo de consultas. Por ello, se declara nula la medida adoptada por el ente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y 11.1 del RD 801/2011 en lo atinente al contenido mínimo del periodo de consultas.

Por otro lado, la Sala encuentra acreditadas las causas organizativas aducidas por el ente, basándose en que la actividad realizada por aquel Consorcio deja de ser una finalidad asumible para la Generalitat a raíz de la publicación de la Ley 7/2011, de racionalización del sector público, y teniendo en cuenta el contexto presupuestario presente, basando su argumentación jurídica en la nueva redacción de la Disposición Adicional 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia contiene un voto particular del Magistrado ESCUDERO ALONSO que estima que el despido colectivo -afecta a 6 trabajadores, la totalidad de la plantilla- se debería haber basado en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores por la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Por ello, aunque se han de seguir los trámites del despido colectivo la empresa no tendría que probar que concurren alguno de los motivos sino que se ha quedado sin personalidad jurídica, es decir sin poder ser parte contratante.

Empresa que presenta un ERE extintivo de la totalidad de la plantilla sin realizar periodo de consultas ni presentar la documentación necesaria para justificar la medida, ni abonar la indemnización legal correspondiente. Por estos motivos, que ponen de manifiesto la adopción por parte de la empresa de una actitud pasiva e inamovible, se declara la nulidad de la decisión extintiva al no respetarse las previsiones del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El Magistrado señala que “la información a la que viene obligada la empresa mediante la entrega de la documentación se erige en un presupuesto ineludible para poder permitir controlar judicialmente la incidencia de las causas en el funcionamiento de la empresa así como la suficiencia de la medida…”.

Empresa que inicia trámites para realizar un ERE y, al finalizar sin acuerdo, procede a aplicar la medida extintiva con los documentos presentados ante la Administración.

El Magistrado declara su nulidad por entender la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales además de la existencia de numerosas irregularidades en el procedimiento, entre ellos que la empresa solo hizo constar el dies a quo en el que se iniciarán los despidos pero no el término final, generalidad en la designación de los trabajadores afectados e incumplimiento del deber de aportar los informes técnicos.

Empresa que procede a extinguir 11 contratos de trabajo basándose en causas económicas y productivas, amparándose en el art 51 del Estatuto de los Trabajadores.

A juicio de el magistrado el artículo 51 del citado texto legal es el que establece las exigencias formales actuales y no el Real Decreto 801/2011 ni la Orden ESS/487/12 por haber sido redactadas como normas de desarrollo de los antiguos Expedientes de Regulación de Empleo autorizados por la Autoridad Laboral, siendo actualmente el apartado 2 del referido precepto estatutario (art. 51) el que determina las exigencias necesarias, no pudiendo determinarse la nulidad si al menos lo preceptuado por aquel ha sido cumplido.

De interés es la no consideración por la Sala del exceso del tiempo de duración del periodo de consultas como determinante para decretar la nulidad de la decisión empresarial.

Por último, ante la denuncia de los demandantes de la ausencia de negociación real, se considera que si las consultas existieron y las propuestas constan en las actas, “la ausencia de acuerdo nada significa porque la norma obliga a negociar pero no a pactar”.

Otras sentencias ya publicadas en nuestra web:

Audiencia Nacional

Empresa que presenta ERE para la extinción de 12 contratos en diferentes provincias (Navarra, Álava y Vizcaya) por la pérdida de contrato con cliente importante a nivel estatal.

En los centros de Álava y Vizcaya la empresa y los trabajadores llegaron a un acuerdo, no así en el centro de Navarra, iniciando la empresa y diversos trabajadores afectados negociaciones paralelas al margen de las reuniones mantenidas con los representantes legales.

Ante esta situación la Sala debe aclarar si las negociaciones paralelas con los trabajadores afectados constituye un fraude de ley una vez identificada la finalidad del periodo de consultas.

La respuesta es positiva ya que “dicha medida vacía de contenido el proceso negociador del periodo de consultas impidiendo que dicho periodo alcance ninguno de sus objetivos, ya que si la empresa extingue los contratos de los trabajadores afectados, ni es posible evitar, ni reducir los despidos colectivos, ni es posible tampoco atenuar sus consecuencias, ya que los acuerdos individuales liquidan la fuerza de la negociación colectiva”.

Añadiendo que “durante el periodo de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores a tenor del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio del derecho de la empresa y los trabajadores, una vez concluido sin acuerdo el periodo de consultas, de alcanzar los pactos que estimen convenientes”

Por ello la decisión extintiva colectiva producida en este centro de trabajo -el de Navarra- se efectuó en fraude de ley. Además, en dicho centro fue en el único que se concluyó el periodo de consultas sin acuerdo, no siendo así en los otros dos en los que finalizó con acuerdo, siendo los despidos justificados y no habiendo demostrado los demandantes que no concurrieron las causas alegadas por la empresa (organizativas y productivas).

Sin embargo la Sala entiende que la nulidad referente a la decisión del centro de Navarra se extiende al resto de centros de trabajo, es decir que la decisión extintiva es nula en su totalidad, basándose en lo siguiente:

  • La opción de autorización administrativa parcial no es trasladable a la resolución judicial que culmina el proceso de impugnación de despido colectivo, ya que el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla que la decisión empresarial solo puede ser: ajustada a derecho, no ajustada a derecho o nula.
  • Según dispone el artículo 124.3 de la Ley referida, la sentencia dictada en proceso de impugnación colectiva de despido posee efectos de cosa juzgada respecto de los procesos individuales. Esto hace pensar que el legislador está contemplando una solución única afectante de modo homogéneo a todas las impugnaciones individuales.

Otras sentencias publicadas: