Los profesores externos de máster universitario son autónomos: donde la ITSS sólo ve «falsos autónomos», algunos jueces ven verdaderos colaboradores

Inmersa como está en una intensa, valiente y loable batalla contra los viejos y «nuevos yacimientos de falsos autónomos» (título del análisis de actualidad que se publicará en el número de julio de la RTSS.CEF), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) acaba de recibir un revés judicial. En esta afanosa búsqueda por hacer visible lo invisible, por evidenciar cuán falso es lo que se presentaría por muchas empresas como verdadero, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, su Sala Social, en Sentencia 152/2018, de 17 de mayo, no ha considerado que resulten falsos autónomos los profesores colaboradores externos que imparten clases en títulos de másteres, sean propios –es el caso– sean oficiales –como sucede en muchos casos–. Asediadas como están en estos momentos también las universidades, en muchos casos con total razón, para nuestro lamento, por la proliferación de prácticas fraudulentas de contratación, en especial por ser un desbordante y desbordado «yacimiento de falsos asociados» (pero también de «falsos interinos» y otras modalidades contractuales), con un número incontable de sentencias condenatorias a lo largo y ancho de la geografía española, ahora recibirían un poco de aire por parte de la justicia social navarra.

Brevemente, la situación fáctica es la siguiente. La ITSS levantó actas de infracción y liquidación a la Universidad Pública de Navarra por falta de alta y cotización de todos los profesores colaboradores externos que impartían clases en un título propio que gestiona su fundación –típica construcción de gestión indirecta que ha proliferado también en el ámbito de las universidades–, al considerar la existencia de una relación laboral de todo el personal que imparte docencia en el estudio propio, en el que se ha centrado la actuación (título on line, en el que participa una tercera fundación). Para la Inspección, la fundación era una pantalla y todos los colaboradores, al margen de la mayor o menor actividad docente realizada –algunos habían impartido 2 horas en todo un curso–, sería «personal laboral de la Universidad».

Naturalmente, la universidad recurrió las actas del personal externo negando ser el empleador, por tanto, descartando la naturaleza laboral de la relación y, alegando, en cambio, la naturaleza de una relación de servicios profesionales realizados de forma autónoma, en virtud de una contratación administrativa al amparo de la Ley de contratos del sector público. No atendió la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) este planteamiento de la universidad, e inició un procedimiento de oficio. El juzgado social de instancia desestimó la demanda (Sentencia 318/2017, de 30 de septiembre, del Juzgado de lo Social, núm. 4 de Pamplona) y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso de suplicación, interpuesto por la TGSS.

A nuestro juicio, el argumento de la sentencia de suplicación es impecable. Sin demérito alguno para la referida campaña inspectora por desvelar el exceso de falsos autónomos de nuestro país, también de otros fraudes, de los que participan ciertas prácticas universitarias, que deben corregirse de inmediato, como la de falsos asociados, conviene no ver «fantasmas» en todos lados y considerar que allí donde hay prestaciones de servicios personales hay relaciones de trabajo. En este caso, la incomprensión inspectora del funcionamiento de la enseñanza de máster, así como, quizás, el primado de la función recaudatoria, le ha llevado a una grave confusión entre «lo laboral» y «lo colaborativo». Convendría, ahora con carácter general, llamar a una mayor prudencia por parte de todos, a fin de no laminar una de las mayores fuentes de saber y experiencia universitarias: la que aportan los profesionales externos, prestigiados y prestigiosos en su mundo, que, sin ser asalariados de las universidades, contribuyen de manera decisiva a una docencia más próxima a la vida, a las necesidades de mercado. Por supuesto, las universidades públicas deberían poner de su parte y mostrar ejemplaridad a la hora de sus sistemas y modelos de contratación laboral (docente y de investigación, también de apoyo y gestión). Más retos para el nuevo Gobierno, que quizás, entre todos, estemos «condenando» al fracaso con tantas «misiones» encomendadas en un contexto de absoluta incertidumbre política. Pero los retos siempre merecen la pena.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén
Director de la RTSS.CEF