TS. Subsidio por desempleo. Revisión de actos declarativos de derechos. El SEPE no está sujeto al plazo de prescripción de un año en el caso de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario

Desempleo; SPEE; revisión de actos declarativos de derechos. Imagen de mujeres en una oficina trabajando

Subsidio por desempleo. Revisión por el SPEE en perjuicio del beneficiario con fundamento en que este ocultó que había existido una contratación laboral simulada que afloró la Inspección de Trabajo. Determinación de si la pretendida revisión está sujeto al plazo de un año desde la resolución reconocedora del derecho o puede efectuarse después de transcurrido el mismo.

El modo en el que está construido el artículo 146 de la LRJS puede generar la duda referida a la revisión de actos declarativos de derechos por parte del SPEE. Cabe, por un lado, entender que toda revisión en materia de prestaciones por desempleo debe realizarse dentro del plazo máximo de un año. Asimismo, es posible interpretar que el plazo de un año no rige cuando se trata de revisar errores o se constate que los beneficiarios han incurrido en inexactitudes u omisiones al presentar los datos que han dado lugar al reconocimiento del derecho. La Sala considera al respecto que el SPEE está facultado para revisar sus propios actos, sin necesidad de acudir a la vía judicial, cuando se haga con fundamento en que el beneficiario los propició al dejar de aportar datos relevantes o hacerlo con inexactitudes. Esta conclusión deriva de la interpretación literal de la norma: la primera excepción (que no somete a plazo la revisión) omite cualquier indicación temática respecto del contenido del acto revisado. Por tanto, debe entenderse que se trata de cualquiera de los comprendidos en el artículo 146 de la LRJS: "prestaciones de Seguridad Social", como reza la rúbrica del Capítulo en que se inserta. Como la regla no se ha circunscrito a alguna de ellas y el desempleo forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social (artículos 41 CE y 42.1 c) LGSS) la previsión también se extiende a la gestión del SPEE. Con más fuerza, si cabe, la conclusión deriva de la interpretación sistemática de la norma. Primero el art. 146 sienta una regla general (prohibición de autotutela); luego abre una excepción (la que nos interesa referida a errores o inexactitudes) y posteriormente añade otra sujeta a plazo (en materia de desempleo). La última excepción ya no se refiere solo a revisar actos cuando la causa deriva de la propia conducta del beneficiario, sino en todo supuesto. La aplicación de la anterior doctrina al caso que examinamos debe comportar la desestimación del recurso, pues en el presente supuesto la revisión llevada a cabo por el SPEE se ha basado en la flagrante omisión o inexactitud del beneficiario que ocultó que parte de la ocupación cotizada que daba lugar a la prestación en realidad no había existido al tratarse de una contratación laboral simulada. Lo que determina que el organismo gestor de la prestación de desempleo actúo dentro de las posibilidades que le otorga el artículo 146 LRJS en la interpretación que hemos reseñado.

(STS, Sala de lo Social, de 8 de julio de 2020, rec. núm. 209/2018)

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