COVID-19. Subsidio extraordinario para empleados de hogar: procedimiento para la tramitación de solicitudes

Subsidio extraordinario para empleados de hogar. Cubo con artículos de limpieza

La integración en el Régimen General de los empleados de hogar se llevó a efecto a través de la creación de un Sistema Especial por la Ley 27/2011. Si bien ello supuso una equiparación de la protección con aquel régimen, no obstante, se excluyó de entre sus coberturas específicamente la prestación de desempleo.

Como consecuencia directa de esa circunstancia, el Real Decreto-Ley 11/2020 regula dicha protección con la calificación de extraordinaria, siendo necesario disponer ahora de un procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinación de formularios, sistema presencial o telemático de tramitación y plazos de presentación, es decir, se requiere de una regulación específica e independiente respecto de la general prevista en el título III de la Ley General de la Seguridad Social.

Con la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 4 de mayo y entrada en vigor al día siguiente, es decir el 5 de mayo), se viene a desarrollar el procedimiento exigido por la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto-Ley 11/2020, que creó dicho subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.

Ámbito subjetivo y hecho causante

Se entienden como beneficiarias de este subsidio extraordinario a aquellas personas que estuviesen en alta con anterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo) en el Sistema Especial y durante el mismo se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, de forma temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad en uno o varios domicilios, con motivo de la crisis del COVID-19.
  • Hayan sido despedidos, o se haya extinguido su contrato por desistimiento de la persona empleadora, o por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, por causas imputables al COVID-19 y, por tanto, ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.

Solicitud

El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

Plazo

El plazo de presentación de la solicitud comenzará el día 5 de mayo de 2020 (día siguiente a la publicación en el BOE) y finalizará un mes después del fin de vigencia de la declaración del estado de alarma.

Acreditación del hecho causante

La declaración responsable se erige en gran medida en el documento estrella, debiendo utilizarse el modelo disponible en la sede electrónica del SEPE; así:

a) En el caso de que la persona trabajadora haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el hecho causante se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador. En el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
En todo caso, la declaración responsable del empleador o titular del hogar familiar acredita y declara que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) En caso de que en el momento del hecho causante se mantengan otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.
Así mismo, si en el momento del hecho causante la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.

c) Por el contrario, en los supuestos de imposibilidad definitiva de prestación de servicios por las causas detalladas más arriba (despido, desistimiento, etc.), deberá aportarse junto a la solicitud, bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.

Nacimiento del derecho y duración

El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la relación laboral.

La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración de estado de alarma.

Importante es destacar que si en el momento del hecho causante se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia será imprescindible para que se produzca el nacimiento del derecho, que los ingresos derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuantía

La cuantía del subsidio extraordinario será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora. Esta, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 11/2020, se calculará tomando en consideración la base de cotización de la actividad que se ha dejado de desempeñar respecto del mes anterior dividida por 30. Asimismo, la cuantía del subsidio no podrá ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Reglas especiales de cálculo:

  • En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
  • En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
    Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos.
    A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Seguidamente se realizará el sumatorio de dichas cuantías.
  • Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%.

Compatibilidad e incompatibilidad

El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI.

No obstante, son causas de incompatibilidad del subsidio extraordinario por falta de actividad:

a) Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal.
b) Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020.
c) La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al SMI.

Pago

El subsidio extraordinario se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión. Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

Resolución

Dado que la gestión del subsidio extraordinario se realizara de forma centralizada por la Dirección General del SEPE, será el director general del mismo quien dictará resolución expresa reconociendo o denegando el derecho al subsidio, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses.

Comunicación de datos

Es importante destacar que la falta de comunicación de los datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que eventualmente correspondieran. Asimismo, se señala que la persona trabajadora dispone de un plazo de 3 días naturales para comunicar cualquier variación.

Para finalizar, y como aspecto negativo a destacar de esta norma protectora, nos encontramos con la previsión expresa de que el SEPE no efectuará cotización alguna a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

 

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