TS. Subsidio para mayores de 52 años y venta de un inmueble cuyos ingresos superan el límite legal. El Supremo recuerda que la comunicación de esta circunstancia al SPEE suspende la prestación un mes, mientras que su ausencia la extingue

La ausencia de notificación también da lugar a la devolución de lo indebidamente percibido. Imagen de llaves de una vivienda en mano

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Beneficiaria que obtiene ingresos provenientes de la venta de un inmueble, cuya cuantía supera el límite legal establecido. Falta de comunicación a la entidad gestora. Solicitud de que el efecto de la indicada percepción de rentas se limite al mes en que tuvo lugar la venta del inmueble, de suerte que solo se considere indebidamente percibido el subsidio correspondiente a dicho mes.

Las normas de Seguridad Social que regulan la dinámica del derecho al subsidio por desempleo parecen entrecruzarse o interferirse mutuamente a modo de doble regulación –sustantiva y sancionadora– de situaciones semejantes contempladas en la normativa de Seguridad Social y en la LISOS. Por ello, debe cohonestarse la interpretación de la regulación contenida en la LGSS en materia de suspensión y extinción del subsidio, con lo dispuesto en los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS. La consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, no puede ser otra que la de extinción del subsidio. Y ello porque la suspensión del subsidio por la percepción de rentas incompatibles con aquel únicamente procede en aquellos casos en los que el perceptor del subsidio sí hubiese comunicado a la Entidad Gestora la concurrencia de esos devengos. Es más, la falta de declaración de los ingresos por parte de la persona beneficiaria genera, no solo la extinción del subsidio, sino la devolución de lo indebidamente percibido. Queda así diferenciada la extinción de los supuestos de suspensión, los cuales sí tendrán efectos exclusivamente sobre el mes en el que se haya producido el devengo. Ciertamente el legislador ha querido tratar este tipo de situaciones de modo riguroso, al disponer para estos casos una sanción tan grave como es la extinción del derecho al subsidio de desempleo, pero el Tribunal Constitucional ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto para negar que se infrinja con ello el principio de proporcionalidad (ATC 187/2016 y 43/20179). Aun cuando en ellas no se hace un extenso razonamiento sobre el punto específico del periodo a que debe aplicarse el reintegro de prestaciones indebidas, no cabe duda de que esta Sala viene considerando que la concurrencia de la causa de extinción de la prestación impide su devengo ulterior. Entender que el incumplimiento del deber de comunicar los incrementos patrimoniales únicamente afecta al mes o meses en que estos se producen comportaría considerar que, en la práctica, esa conducta acarrea la suspensión de la prestación, limitando sus efectos sobre un momento puntual y confundiendo, en suma, las consecuencias. La circunstancia del incremento patrimonial determina la extinción, al no cumplir la beneficiaria con la obligada comunicación al SPEE y, por consiguiente, no puede esperarse que la prestación le siga siendo abonada, al carecer ya de derecho a la misma.

(STS, Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2020, rec. núm. 372/2018)

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