TS. La sucesión de empresa también opera cuando tras la finalización de un contrato de arrendamiento de industria el arrendador recupera el negocio que continúa parcialmente

Hotel que arrienda el circuito termal, los vestuarios y 3 cabinas de masajes para la explotación de un centro de salud y belleza. Foto de un spa

Despido. Arrendamiento de industria a cuya finalización el arrendador recupera el negocio que continúa parcialmente. Actividad arrendada concerniente a una entidad económica que, sin constituir la actividad medular de la arrendadora, mantiene su identidad, entendida esta como un conjunto de medios organizados para desarrollar una actividad económica, incluso aunque se considerara accesoria. Hotel que arrienda el circuito termal, los vestuarios y 3 cabinas de masajes e hidromasajes para que la arrendataria pudiera explotar un centro de salud y belleza.

La finalización de un contrato de arrendamiento de empresa o negocio determina que se produzca un cambio de titularidad y la oportuna aplicación del artículo 44 del ET. La subrogación en la posición empresarial por parte de la propiedad del negocio o industria arrendada viene determinada por el hecho de que el arrendador recupera lo arrendado a la finalización del término estipulado en el contrato y como tal propietario podrá asumir el negocio directamente, de manera total o parcial; cederlo, a través de un nuevo contrato de arrendamiento a un tercero; o, en definitiva, poner fin a la explotación del negocio. En cualquier caso, de inmediato y con independencia de lo que suceda después, por mor del artículo 44 del ET se habrá subrogado en la posición de empresario y deberá responder de las obligaciones que de tal posición se deriven. En el presente caso, resulta evidente que el arrendador, hoy recurrente, recuperó lo que constituía el objeto del contrato de arrendamiento en los términos ya indicados, convirtiéndose de esa manera en empresario de los trabajadores afectos al negocio arrendado, y ello con independencia de que con posterioridad la dirección del hotel decidiese explotar únicamente una parte de lo anteriormente arrendado. Para entender producido el cambio de titularidad o la transmisión de empresas a que se refiere el art. 44 del ET la empresa principal cedió a otra en arrendamiento los locales y la explotación de los tratamientos de belleza y masajes, incluido el circuito termal, lo que implica que resulta claro que lo cedido fue una unidad productiva autónoma, es decir, una empresa, sin que sea obstáculo que el título sea un contrato de arrendamiento, pues para ser empresario no es necesario ser propietario de los bienes fundamentales de la empresa, sino poseer la titularidad del negocio, y no cabe duda que en el caso de autos la cesión de los servicios antes relacionados son un negocio cuya titularidad se cede. Como se dice en la Directiva 98/50/CE y de conformidad con lo ordenado en el art. 44 del ET, lo cedido fue una entidad económica con propia identidad, como conjunto de medios organizados.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2020, rec. núm. 1037/2018)

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