Legislación

Aprobado el modelo para suscribir convenio especial de asistencia sanitaria por personas no aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

En cumplimiento de las previsiones recogidas en la Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, reguladora en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, del contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, se publica en el BOE del 7 de octubre, la Resolución de 30 de septiembre de 2014 donde se recoge el modelo de convenio especial que permite la articulación de los nuevos procedimientos.

Publicado el Plan Anual de Política de Empleo para 2014

El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, publicado en la Resolución de 16 de septiembre de 2014 (BOE de 24 de septiembre de 2014 y corrección de errores de 24 de enero de 2015) de la Secretaría de Estado de Empleo, cumple para el presente ejercicio lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley de Empleo, concretando tanto los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 a alcanzar en todo el Estado y en las distintas Comunidades Autónomas, como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos, configurándose, así, como un instrumento de evaluación de las acciones y medidas de políticas activas de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.

La Ley 15/2014, de reforma de las Administraciones Públicas: servicios públicos más eficientes y más productivos… ¿a menor coste?

Los trabajadores a los que se les extinguió la relación laboral antes del 1º de abril de 2013 y que hubiesen suscrito un convenio especial podrán jubilarse a los 61 años

1. En la entrada de CEF Laboral-Social (del día 17 de agosto) nos preguntábamos, si, a la vista del criterio adoptado por la Administración de la Seguridad Social, los trabajadores a los que, con anterioridad al 1º de abril de 2013 se les extinguió la relación laboral iban a poder jubilarse a los 61 años, mediante la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en base a las previsiones del apartado 2 a) de la disposición final duodécima de la mencionada Ley (en la redacción Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de edad y promover el envejecimiento activo).

En el análisis citado –y por las razones que se reflejaban en él- se concluía que la interpretación dada por la Administración de la Seguridad Social al alcance del apartado 2 a) de la mencionada disposición final (en el sentido de que la suscripción de un convenio especial impedía la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, por lo que los interesados, aunque hubiesen visto extinguida la relación laboral antes del 1º de abril de 2013, su acceso a la jubilación anticipada quedaría sometida a los condicionamientos, requisitos e importes establecidos en el artículo 161 bis 2 de la LGSS) distaba de ser pacífica y los juzgados y Tribunales iban a tener la última palabra.

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