La Ley 31/2015, de 9 de septiembre ( BOE de 10 de septiembre de 2015 y corrección de errores de 14 de enero de 2016)  con entrada en vigor  el próximo 10 de octubre, modifica  y  actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y  promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, implicando, con el  objetivo de dar un nuevo impulso a la cobertura del denominado autoempleo y a la economía social, la  reforma y actualización de varias disposiciones legales que regulan esos dos  ámbitos, como son,  básicamente, la Ley  20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la Ley  5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y la Ley  General de la Seguridad Social (en lo que se refiere a la prestación por desempleo).   A su vez, en la aprobación la norma que  se presenta, ha de tenerse en cuenta la habilitación al Gobierno respecto de la  reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y  de la Seguridad Social, contenidos en el Título V de la LETA y en la Ley  5/2011.
Con base en  esos antecedentes normativos, y considerando otra serie de fines a alcanzar con  la nueva disposición legal –recogidos en la Exposición de Motivos de la Ley–, a  través de la misma se prevé la posibilidad de que el trabajador autónomo  económicamente dependiente pueda contratar un trabajador en determinadas  circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral;  se extiende la aplicación de la «tarifa plana» a los autónomos que inicien una  actividad y con posterioridad contraten a trabajadores; se sistematiza la  regulación de los incentivos al autoempleo y se modifican determinados  mecanismos de cobertura social de autónomos. 
El análisis pormenorizado de LOS  ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDOS EN LA LEY 31/2015, a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES, se  ofrece «en abierto» pulsando el  enlace al que responde el encabezamiento de esta reseña y el título abreviado  del estudio.
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