Publicado y en vigor el Real Decreto-Ley 10/2015, de medidas para los empleados públicos, créditos extraordinarios y otras acciones de estímulo de la economía

En septiembre, tradicionalmente un mes para las «recuperaciones», y en el que a veces no se alcanza el «suficiente» aunque se «progrese adecuadamente», se publica el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, cuya entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación en el BOE, el 12 de septiembre, y que ha sido convalidado por Resolución de 1 de octubre de 2015, del Congreso de los Diputados.

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

Como se recordará, dos fueron las normas de urgencia que incorporaron medidas relativas al empleo público con el objetivo de reducir el gasto; medidas que no solo han afectado a la materia retributiva, sino también a cuestiones de otra naturaleza como jornada de trabajo, derechos sindicales, protección social (particularmente la incapacidad temporal), etc. Las normas de referencia para los «recortes» han sido los Reales Decretos-Leyes 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Estas medidas tenían carácter temporal, estando prevista su aplicación solo mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales. El predicado crecimiento económico fue, es también ahora, el argumento esgrimido por el Gobierno para iniciar paulatinamente esa restitución anunciada. Así, a finales de 2013 se procedió a la restitución del cuarto día por asuntos particulares y en 2014 a la devolución del quinto día, con aplicación en todas las Administraciones públicas.

En relación con las retribuciones, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, previó la devolución a partir de enero de 2015 de una cuarta parte (24,04 %) de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012.

En esta ocasión, de nuevo se argumenta que la economía progresa, lenta, pero adecuadamente, lo cual permite la restitución de algunos derechos de los que en su día se privó a los empleados públicos. Esta recuperación en septiembre, sin embargo, no es suficiente para los sindicatos que reprochan la utilización del momento y de la vía elegida en detrimento de la fijación, en la mesa de negociación, de un calendario de negociación serio, poniendo el acento en los derechos que tampoco esta vez se recuperan.

Las medidas contenidas en materia de empleo público son las siguientes:

1. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (art. 1)

Se abonará, dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 % de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

  • En los casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal en cuyo régimen retributivo no se contemple la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 26,23 % del importe dejado de percibir.

  • El pago se hará dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez. Ahora bien, si la situación económico financiera de la Administración en concreto no permitiera hacer este abono en 2015, podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita (vid. para la Administración General del Estado el crédito extraordinario previsto a estos efectos en el art.4 del RDL).
  • En el supuesto de que en aplicación de este precepto fuera más de una Administración a la que le correspondiera efectuar el abono de este tramo de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, cada Administración podrá abonar, como máximo, la parte proporcional de este tramo que le hubiera correspondido hacer efectiva en diciembre de 2012.
  • Las cuantías satisfechas por aplicación de establecido dejarán de destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, recuperándose:

  • Un día de permiso por asuntos particulares pasando de los 5 actuales a 6 al año, con carácter general [nueva redacción art. 48 k) EBEP].
  • Dos días por asuntos particulares por antigüedad al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo (disp. adic. decimocuarta EBEP).

Este permiso será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes (disp. adic. segunda RDL).

  • Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios (disp. adic. decimoquinta EBEP).

La disposición adicional tercera del RDL establece, en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, la siguiente correspondencia:

  • 15 años de servicio: 23 días hábiles.
  • 20 años de servicio: 24 días hábiles.
  • 25 años de servicio: 25 días hábiles.
  • 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

3. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (nueva redacción del art. 92 bis.2). En relación con el régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se atribuye el ejercicio de las funciones de tesorería a la subescala de secretaría-intervención.

CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Se conceden:

  • Un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 «Gastos de diversos ministerios» para la financiación de la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012 (art. 4 RDL).
  • Un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa destinado a la adquisición de vehículos (art. 5 RDL).
  • Varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento para atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores y a los gastos derivados del hundimiento del buque «Oleg Naydenov» (art. 6 RDL).
  • Varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, destinados a regularizar y aplicar a presupuesto gastos de la Dirección General del Agua y a
    dotar de financiación a las Confederaciones Hidrográficas (arts. 7 y 8 RDL).

OTRAS MEDIDAS

  • Medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público. Se podrán conceder, a los Ayuntamientos que cumplan ciertos requisitos, anticipos de carácter extrapresupuestario que deberán destinarse a la cancelación de obligaciones pendientes de pago con proveedores y contratistas, a la ejecución de sentencias firmes y al pago de deudas pendientes con la AEAT y con la TGSS, y préstamos para la cancelación de la deuda pública pendiente con los organismos citados que esté siendo objeto de compensación mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado (art. 11 RDL).
  • Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 75.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, referido a la «Acreditación de la solvencia económica y financiera» del empresario necesaria para contratar con las Administraciones públicas, de forma que, como medio adicional a los ya previstos hasta el momento, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad (art. 12 RDL).
  • Gestión del Programa Operativo Iniciativa PYME 2014-2020. Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pignorar los activos de la cuenta especial reservada para las operaciones del Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020 en favor del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), mediante la celebración del oportuno contrato de prenda (disp. adic. cuarta RDL).
  • Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
    • Se da nueva redacción al artículo 62.2 para contemplar el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad mediante promoción interna. A esta promoción interna también podrán concurrir investigadores científicos siempre que estén acreditados como Catedráticos de Universidad, indistintamente de la Universidad o Centro de Investigación donde realicen su actividad. Las plazas ofertadas en promoción interna no podrán superar el número máximo de plazas de funcionarios que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año.
    • Se dota de contenido al artículo 63 con la rúbrica «Movilidad del profesorado» para permitir a las Universidades convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes a las que podrán acceder profesores e investigadores de las distintas universidades del territorio nacional.
    • Se da nueva redacción al artículo 64 («Garantía de las pruebas») para adecuarlo a los cambios operados.