La Administración  podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación  funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad  en el desempeño de su trabajo. 
  Esta adaptación podrá  extenderse hasta 1 mes desde el alta médica (ampliable 1 mes más cuando se  justifique la persistencia en el estado de salud de las circunstancias  derivadas del tratamiento) y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la  jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma,  considerándose como tiempo de trabajo efectivo. 
  La solicitud irá  acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la  existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la  misma en un plazo de 3 días, sin perjuicio de que, para comprobar la  procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes  del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos  que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de  rehabilitación que le hayan sido prescritas.
  Excepcionalmente, y en los mismos términos indicados,  esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad,  debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada  caso.