TS. Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación cuando previamente existe jubilación parcial. Deben computarse las cotizaciones del periodo trabajado a tiempo parcial elevándolas al 100 %
Enviado por Editorial el Jue, 17/09/2020 - 14:00Jubilación. Base reguladora de la pensión cuando el interesado, previamente, se jubiló parcialmente
Deben computarse, a estos efectos, las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial (o de jubilación parcial) elevándolas al 100 por 100, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa, en lugar del salario realmente percibido y de las cotizaciones sociales efectivamente satisfechas. El artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial