El Pleno del Tribunal  Constitucional ha estimado, en una sentencia de la que ha sido ponente la  magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, la cuestión de  inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior  de Justicia de Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5 y 6, del  texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el art. 177  del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado  por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
  El Tribunal Superior de Justicia  de Cataluña consideraba que las previsiones legales cuestionadas suponían un  trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental,  ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una  familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. También que,  aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una  discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y  desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las  mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias  monoparentales.