Comunicaciones a través del sistema Lexnet: Una pequeña disfunción (social)
Enviado por laboral el Lun, 05/12/2016 - 11:31A propósito del Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 y del Auto de 8 de septiembre de 2016 (rec. núm. 12/2016) que lo aplica
Ante las dudas surgidas a la hora de computar los plazos mediante la utilización del sistema Lexnet, el Tribunal Supremo llegó a un Acuerdo no Jurisdiccional en julio de 2016, con la finalidad de aclarar cuestiones abiertas en el Orden Social, en relación con las notificaciones y los plazos procesales. No obstante, como se desprende del presente comentario, dicha exégesis no ha sido definitiva, pues su plasmación práctica aún nos ha supuesto un nuevo sobresalto en un interrogante que creíamos zanjado.