El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,  a través de sendas sentencias, matiza situaciones que se producen en la práctica,  en cuanto a los requisitos exigidos para el acceso a la Renta Activa de  Inserción (RAI).
Supuesto  1. La pareja del solicitante, si no existe matrimonio ni registro como pareja  de hecho, no computa como «cónyuge», y tampoco sus rentas
Respecto a las personas a considerar  incluidas en la unidad familiar, establece el tribunal lo que debe entenderse  por «unidad familiar» a estos efectos. En caso de que no exista vínculo  matrimonial de un solicitante de la RAI, ni conste su registro como pareja de  hecho, aun existiendo un hijo en común con la persona con la que convive, no  cabe hablar de «cónyuge» del solicitante del subsidio. Por tanto, de las  referencias legales, tanto en la normativa correspondiente al acceso a la RAI,  respecto del cónyuge, como en el Código Civil en cuanto a la obligación de  prestar alimentos –entre cónyuges–, ninguna es aplicable a estos supuestos. Si  el solicitante no está casado, no hay cónyuge, y sin cónyuge, no hay ingresos  de éste a computar para establecer el nivel de ingresos de la unidad familiar.