La protección por la  contingencia de desempleo es una prestación incluida dentro del sistema de la  Seguridad Social mediante la cual el trabajador percibe una cuantía mientras  esté privado de empleo, pero la misma puede ser denegada, o una vez percibida extinguida  por fraude de ley. Veamos por qué.
 
Iniciamos  el artículo con una sentencia1 que  nos ha parecido curiosa por cuanto analiza, en sede judicial, una práctica conocida  como “solicitar los papeles del paro” por parte del trabajador a la empresa. En  el caso analizado la trabajadora presenta su dimisión en la empresa pero  solicitando al empleador que le prepare la documentación necesaria con objeto  de lucrar la prestación por desempleo, siendo denegada por el empresario  (notario), que se niega a realizar tal irregularidad por constituir un ilícito  fraudulento2.  Ante ello la trabajadora obtiene una baja médica con objeto de no ir a trabajar,  procediendo el empresario a despedirla disciplinariamente. La Sala, que admite esta  práctica como asidua, considera la conducta de la trabajadora como maliciosa  muy grave, por lo que procede a declarar la procedencia del despido.