Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de  sexo. Reclamación al Estado de salarios de tramitación. Despido nulo.  Trabajadora embarazada. Trabajadora que, al igual que a las restantes compañeras despedidas, como  consecuencia de la declaración judicial de la extinción de su relación laboral  (despidos improcedentes), le fue reconocido el derecho a percibir tanto la  indemnización legalmente prevista, como los salarios de tramitación devengados.  A pesar de ello, habiendo solicitado el abono de estos últimos al Estado (por  desaparición de su empresario), solo a ella se le denegó el derecho a  reclamarlos con fundamento en que su despido al final no fue calificado como  improcedente sino como nulo, por hallarse embarazada al tiempo de ser despedida.  Previsión normativa que únicamente contempla el abono de los salarios de  tramitación por el Estado en el supuesto de despidos improcedentes, pero no en  el caso de los nulos. 
Cuando se declara judicialmente la extinción de la relación  laboral a instancia de un trabajador por imposibilidad de readmisión, tal y  como ha sucedido en el caso de autos, la ley no reconoce el derecho al cobro de  los salarios de tramitación sino tan solo a la percepción de la indemnización  por despido improcedente [art. 110.1 b) LJS].