TS. Subsidio de desempleo: no se debe incluir en el límite de ingresos de la unidad familiar las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas
Enviado por Editorial el Jue, 30/10/2025 - 13:46Subsidio de desempleo: inclusión en el límite de ingresos de la unidad familiar de las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas.
La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia. A mayor abundamiento, el impago de la pensión (intencionado) es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en su artículo 227. La violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género, resultando ser la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control.










