La Sala de lo Social señala que la ley  no prevé que la escolarización del menor sea causa de extinción de la  prestación
La Sala de lo Social  reconoce el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su  hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que MC Mutual le denegó  por estar el niño escolarizado en un centro especial donde recibe diferentes  cuidados.
La sentencia considera  que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la  progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25%, porque, aunque el  niño vaya a un colegio, necesita cuidado directo, continuo y permanente.
El menor, que ahora  tiene seis años, nació con una enfermedad grave -hemorragia cerebral- y  necesita múltiples tratamientos terapéuticos entre los que se encuentra su  escolarización en un colegio donde recibe atención de fisioterapeuta, profesora  de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica y auxiliar técnico educativo.  Como consecuencia de ello, la madre se vio obligada a pedir una excedencia en  su empresa en 2011 y un año después una reducción de jornada para atender a su  hijo, que tiene reconocido un Grado III por el Gobierno de Cantabria, con un  grado de discapacidad del 78 %.