Despido colectivo. Impugnación  individual. Ediciones El País, S.L. Existencia previa  al despido colectivo de un pacto de fin de huelga, afectante a todas las  empresas del Grupo PRISA, donde se alcanzó el acuerdo de que en caso de  reestructuración empresarial los ceses serían indemnizados con un módulo de 45  días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.Finalización  del proceso de despido colectivo sin acuerdo, procediendo a comunicar la  empresa los ceses sujetándose a la cuantía legal establecida (20 días de  salario por año/24 mensualidades). Impugnación colectiva del despido que  desembocó en acuerdo conciliatorio judicial ante la Audiencia Nacional, con  refrendo previo en asamblea de trabajadores, donde se alcanzó un módulo  indemnizatorio intermedio (38 días salario/año). Valoración de los efectos  colectivos del pacto de fin de huelga, el cual se quiere anteponer por el  trabajador por su mayor cuantía indemnizatoria. Posibilidad de ejecución del  acuerdo de conciliación judicial por los trámites de ejecución de sentencia.
No  cabe abordar la resolución desde una perspectiva excluyente, dando prevalencia  bien al pacto o bien al acuerdo conciliatorio, sino que por el contrario, en el  supuesto analizado, procede reconocer la existencia de una concurrencia no  conflictiva, complementaria. Así, dado que en el caso el acuerdo de fin de  huelga fue negociado para todo el Grupo PRISA, y tal pacto admite la existencia  de negociación en cascada, es preciso dar paso al juego de la autonomía  colectiva en ámbitos inferiores al Grupo de empresa (Ediciones El País, S.A.),  dándose una articulación entre ambas unidades negociadoras, con lo que caben  factores correctores o variaciones, como el referido concretamente al módulo  indemnizatorio. Al no existir colisión, procede confirmar la sentencia de  suplicación, dando preferencia al acuerdo conciliatorio (2013) alcanzado ante  la Audiencia Nacional con un importe indemnizatorio menor al fijado en el pacto  de fin de huelga del Grupo (2011). Sala  General. Votos particulares. El pacto de fin de huelga solo puede ser  modificado por los mismos sujetos firmantes que lo adoptaron, que no es el  caso, por lo que al no coincidir, dicho pacto sigue plenamente vigente, siendo  exigible su cumplimiento.
(STS de 27 de abril de 2017, rec. núm. 280/2016)