Un Estado miembro no puede negarse, en virtud de su legislación nacional, a afiliar a su sistema público de seguro de enfermedad a un ciudadano de la Unión
Enviado por Editorial el Jue, 15/07/2021 - 15:01El Tribunal de Justicia confirma el derecho de los ciudadanos de la Unión que no ejercen una actividad económica, residentes en un Estado miembro diferente de su Estado miembro de origen, a quedar afiliados al sistema público de seguro de enfermedad del Estado miembro de acogida
Sin embargo, el Derecho de la Unión no impone la obligación de afiliación gratuita a dicho sistema
A, nacional italiano, abandonó Italia y se instaló en Letonia con el fin de reunirse con su esposa, de nacionalidad letona, y sus dos hijos menores de edad.
Poco después de llegar a Letonia, el 22 de enero de 2016, solicitó al Latvijas Nacionālais Veselības dienests (Servicio Nacional de Salud de Letonia) su inscripción en el sistema público de seguro de enfermedad obligatorio letón. Su solicitud fue denegada mediante resolución de 17 de febrero de 2016, confirmada por el Ministerio de Sanidad debido a que A no estaba comprendido en ninguna de las categorías de beneficiarios de la atención médica financiada por el Estado, pues no era trabajador por cuenta ajena ni por cuenta propia en Letonia.