La falta de reclamación administrativa previa: un error no definitivo
Enviado por Editorial el Mié, 16/05/2012 - 13:11Al hilo de la argumentación utilizada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 16 de febrero de 2012 (rec. núm. 615/2011), en un supuesto de interposición errónea de papeleta de conciliación en lugar de reclamación administrativa previa, podemos resumir la doctrina del modo que sigue.
En primer lugar, procede atender a la evolución experimentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- En un primer momento (SsTS de 26 de abril de 1983, 16 de febrero de 1984, 21 de enero de 1985, entre otras) se sostenía que si el trabajador despedido acudía a la vía de la conciliación previa, en lugar de agotar la reclamación administrativa previa, que era la procedente, y transcurrían más de veinte días entre el despido y la presentación de la demanda, la acción de despido había caducado, habida cuenta que el error sólo era imputable al trabajador, al haber dejado transcurrir el plazo de caducidad.
- No obstante, de forma coetánea también se dictaron algunas otras sentencias (entre las que cabe citar la de 13 de octubre de 1989) que sostenían que la acción de despido no había caducado. Al respecto se señalaba que “resulta realmente excesivo, desde una perspectiva jurídico-material, truncar el derecho del litigante a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que plantea por la mera inadecuación -que no omisión- del instrumento previo al proceso cuando, de un lado, no se ha indicado a dicho litigante la vía impugnatoria oportuna y esta es, además, problemática en su determinación, y de otro lado, se advierte la existencia de una indudable voluntad impugnatoria, oportunamente manifestada, aunque por cauce irregular, con lo que, en definitiva, se cumple la finalidad última del controvertido trámite previo tendente a facilitar el conocimiento a la contraparte de la pretensión que contra ella se prepara”.