TS. Los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena
Enviado por Editorial el Lun, 05/10/2020 - 11:34Caracteres del contrato de trabajo. Contrato de trabajo y trabajo por cuenta propia. Glovo App 23, S.L. Contrato de prestación de servicios para la realización de recados, pedidos o microtareas como trabajador autónomo. Suscripción posterior de contrato como trabajador económicamente dependiente (TRADE) al percibir más del 75% de sus ingresos de dicha empresa. Asunción del repartidor frente al cliente final de los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte.
A pesar de haber suscrito contrato de TRADE no concurrían las condiciones para ello por cuanto el trabajador no desarrollaba su actividad con criterios organizativos propios, por un lado, y, por otro, no disponía de infraestructura y material propios, pues la moto y el móvil se conceptúan como elementos accesorios o complementarios. La infraestructura esencial es el programa informático desarrollado. Los indicios de inexistencia de relación laboral (capacidad de rechazar clientes o servicios, elección de franja horaria y compatibilidad con otras plataformas) quedan desvirtuados, dado que a través del sistema de puntuación de los repartidores su desempeño diario era evaluado, de tal forma que el sistema informático atribuía preferencia de acceso a los servicios a los que tenían mejor puntuación y, para tener mejor puntuación era necesario realizar servicios en las horas de mayor demanda; así, la percepción de ingresos del repartidor dependía de si realizaba o no servicios y de cuántos realizaba condicionados a la franja horaria con más demanda.