TS. Personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid: tiene derecho a que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo con independencia de los turnos de trabajo
Enviado por Editorial el Vie, 11/07/2025 - 12:40Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid. Derecho a que el que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo del examen, con independencia de los turnos de trabajo.
En el caso analizado la cuestión que se suscita consiste en determinar si las licencias retribuidas por exámenes que prevé el artículo 123 del convenio colectivo, que es reproducción del artículo 48 del TREBEP, han de concederse para los días completos en los que tengan lugar los correspondientes exámenes o si solo han de serlo por el tiempo indispensable necesario, cuando aquel establece que «el trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: ...e) para concurrir a exámenes ... durante los días de su celebración». La duración por días no es contraria a la finalidad de la licencia, como tampoco lo sería su concesión por el tiempo necesario para el examen.