El Gobierno aprueba la regulación de los contratos formativos garantizando los derechos de las personas en prácticas laborales
Enviado por Editorial el Mar, 25/11/2025 - 14:54- El uso de este contrato ha de responder efectivamente a las necesidades formativas
- La actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año como norma general
- Las personas en formación laboral no podrán percibir salarios inferiores al SMI computado proporcionalmente a la duración de la jornada
- La norma determina qué aspectos debe detallar el plan individual de tutorización de cada alumno
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo. Estos contratos están previstos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.










