Guía de las prestaciones familares
Enviado por Editorial el Lun, 18/11/2013 - 09:16
Junto a la jubilación, la incapacidad y otras pensiones más conocidas, la Seguridad Social reconoce en determinadas circunstancias las llamadas prestaciones familiares. Están destinadas a cubrir situaciones de necesidad económica o de exceso de gastos que producen ciertas responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en algunos casos. Conózcalas y sepa cuándo puede acceder a ellas.
1) Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor adoptado a cargo (es decir, que depende económicamente) del beneficiario. Es de naturaleza no contributiva (no se exige estar de alta en la Seguridad Social con un periodo de cotización determinado). Entre otros requisitos, el beneficiario no debe percibir ingresos anuales superiores a 11.490,43 euros (17.293,82 euros en el caso de familias numerosas). La cuantía de la prestación varía en función de si la persona a cargo no tiene incapacidad (291 euros anuales); si la tienen en un grado igual o superior al 33% (1.000 euros anuales); igual o superior al 65% (4.378,80 euros anuales); o igual o superior al 75% (6.568,80 euros anuales).