En los días posteriores al alumbramiento o adopción los padres tienen que hacer, al menos, seis trámites, algunos imprescindibles, otras altamente recomendables. Entre las visitas a realizar destacan la del registro civil, la Seguridad Social y a su centro de salud.
Fundamentalmente, son seis los trámites que se tienen que cumplimentar, tanto en el caso de haber tenido un hijo biológico, como en los casos de adopción o acogimiento.
1. El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.