Criterio de gestión del INSS núm. 9/2025 sobre la forma de acreditar la unidad de convivencia empadronada en un mismo domicilio con personas con las que no existe vínculo de parentesco cuando se solicita el IMV
Enviado por Editorial el Mié, 21/05/2025 - 09:40El asunto que se trata versa sobre la necesidad de aportar el certificado de los servicios sociales previsto en el artículo 21.9.d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (LIMV) y el título jurídico que acredite el uso exclusivo e independiente de una determinada zona del domicilio, previsto en el artículo 8 LIMV, en diversos supuestos.
(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)