Jubilación, trabajo por cuenta propia y profesionales colegiados
Enviado por Editorial el Lun, 04/07/2011 - 07:35
El día 30 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incorporándose varias enmiendas, entre las que se encuentran dos que afectan a la percepción de la pensión de jubilación.
En concreto, se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda a la Ley General de la Seguridad Social sobre la complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.
Así en el artículo 165 que regula la incompatibilidad de la pensión de jubilación se incorpora un nuevo apartado 4 que, salvo modificaciones posteriores, quedaría redactado como sigue «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.»