3. Tipo de retención

A) Cálculo de la retribución anual.

 

Retribución total anual (de enero a diciembre de 2010):

 

Salario base
1.700,50 €/mes
Antigüedad
170,00 €/mes
Plus responsabilidad
760,90 €/mes
Plus dedicación
+ 450,80 €/mes
 
3.082,20 €/mes × 12 meses = 36.986,40 €/año

 

 

Plus de transporte (120,00 €/mes × 11 meses)
1.320,00 €/año
Pagas extraordinarias [2 × (1.700,50 € + 170 €)]
+ 3.741,00 €/año
Total
42.047,40 €/año

 

Como 42.047,40 €/año supera el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que le corresponde al trabajador, por estar casado, cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1.500 €/año, y con dos hijos, es decir, 12.519,00 €, procede efectuarle retención sobre sus rendimientos del trabajo.

B) Cálculo de la retención.

1. Base de retención:

36.958,52 €/año

 

a) Cuantía total de las retribuciones anuales del trabajo: 42.047,40 €/año.

b) Minoraciones:

1.ª  Cuotas de Seguridad Social:

3.198,00 €/mes × 12 meses = 38.376,00 €/año × (4,70% + 1,55% + 0,10%) = 2.436,88 €/ año

NOTA: En enero, la BCC/C y la BCC/P coinciden, al no haber horas extraordinarias y al exceder ambas de la base máxima y del tope máximo vigentes en el año 2010.

[Rendimiento neto = 42.047,40 €/año – 2.436,88 €/año = 39.610,52 €/año]

2.ª  Reducción por rendimientos del trabajo:

Como el rendimiento neto supera 13.260,00 €, la reducción es = 2.652,00 €/año.

Total minoraciones = 2.436,88 + 2.652,00 = 5.088,88 €/año.

A la retribución total anual se le restan las minoraciones y ello nos da la base de retención, y así:

42.047,40 – 5.088,88 = 36.958,52 €/año

2. Mínimo personal y familiar:

 

8.211,00 €/año

 

Mínimo del contribuyente
5.151,00 €/año
Mínimo por descendientes
1.938,00 €/año
Mínimo por descendiente menor de tres años
+ 1.122,00 €/año
Total
8.211,00 €/año

 

3. Cuota de retención:

8.025,08 €/año

 

Cuota 1: Se determina aplicando a la cuantía de la base de retención anteriormente calculada la siguiente escala:

 

Hasta 33.007,20 €   8.533,73 €
Resto 36.958,52 €    
  – 33.007,20 €    
  3.951,32 € × 37%   + 1.461,99 €
      9.995,72 €/año

 

Cuota 2: Se determina aplicando a la cuantía del mínimo personal y familiar anteriormente calculada la siguiente escala:

 

Hasta 0,00 €   0,00 €
Resto 8.211,00 € × 24%   + 1.970,64 €
      1.970,64 €/año

 

Cuota 1 – Cuota 2 --> 9.995,72 – 1.970,64 = 8.025,08 €/año

Nota: No procede calcular límite máximo de cuota de retención porque el trabajador tiene una retribución anual superior a 22.000 €.

 

4. Tipo de retención:

 

Cuota de retención
× 100 = X
Retribuciones anuales

 

 

 

8.025,08 €/año
× 100 = 19%
42.047,40 €/año

 

 

 

Nota: Como el trabajador no tiene derecho a la deducción de 400 € o cuantía inferior, por tener una base de retención superior a 12.000 €, el tipo de retención se calcula conforme a la fórmula anterior y se expresa con números enteros.

Autora: I. López López
Profesora del CEF