Tramitación electrónica de prestaciones por desempleo por fenómenos meteorológicos adversos

La Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada y en vigor el 5 de marzo, regula cómo se tramitan electrónicamente las prestaciones por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 5/2026, aprobado para responder a los daños causados por inundaciones y otros fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura.
Su finalidad es facilitar y agilizar la gestión de las prestaciones para las personas trabajadoras afectadas por ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados de dichos fenómenos.
1. Objeto de la resolución
La norma establece las condiciones y procedimientos administrativos para reconocer y gestionar las prestaciones por desempleo vinculadas a estas situaciones extraordinarias.
Cuando la resolución no regule algo expresamente, se aplicará el régimen general de protección por desempleo de la LGSS.
2. Solicitud colectiva presentada por la empresa
Las empresas deben solicitar la prestación en nombre de las personas trabajadoras afectadas, mediante una solicitud colectiva electrónica a través de la aplicación Certific@2, teniendo en cuenta que:
- Se presenta una solicitud por cada centro de trabajo.
- El plazo es 1 mes desde:
- La fecha de notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral que constata la fuerza mayor, o desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
- La fecha de comunicación empresarial cuando causas ETOP.
- Si se presenta fuera de plazo, la prestación nace desde la fecha de solicitud.
- No es necesario aportar certificado de empresa.
El reconocimiento de las prestaciones puede realizarse de forma automatizada.
3. Inscripción como demandante de empleo
Para reconocer la prestación, el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo.
Si no lo estuviera, el SEPE podrá inscribirlo de oficio mediante coordinación con los servicios públicos de empleo autonómicos.
4. Comunicación del reconocimiento de la prestación
Una vez reconocida la prestación:
- El SEPE enviará un SMS informativo al trabajador.
- El mensaje incluirá información sobre:
- reconocimiento de la prestación,
- número de hijos a cargo,
- enlace para actualizar datos.
El SMS nunca solicitará datos bancarios o económicos.
5. Casos con varios contratos o suspensiones
Si una persona está afectada por varias suspensiones de contrato o reducciones de jornada, o por ambas medidas, se reconocerá una única prestación, calculada considerando las bases de cotización de todas las empresas implicadas.
Los límites máximos y mínimos se calculan según el promedio de horas trabajadas en los 180 días anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo, o, en su defecto, durante el periodo de tiempo inferior trabajado inmediatamente anterior a dicha fecha.
6. Opción por una prestación anterior
Cuando una persona ya esté percibiendo otra prestación compatible, podrá optar por reanudar la prestación anterior suspendida.
Esta opción puede solicitarse por vía telefónica (060).
7. Comunicación de actividad durante el ERTE
- En el primer mes de suspensión, si no hay días trabajados, no es necesario comunicar periodos de actividad.
- Desde el segundo mes, la empresa debe comunicar mensualmente los periodos de actividad e inactividad.
8. Actualización por hijos a cargo
Si después del reconocimiento inicial de la prestación se actualiza el número de hijos a cargo, se revisará la cuantía de la misma y se regularizarán los pagos.
9. Procedimiento especial para el servicio del hogar familiar
Se regula también el acceso a la protección por desempleo para personas trabajadoras del hogar afectadas por las inundaciones.
Para ello:
- se debe presentar una declaración responsable de la persona empleadora;
- debe indicar:
- suspensión del contrato o reducción de jornada
- fecha de inicio y fin de la medida
- datos del trabajador.
El modelo de declaración responsable figura en el anexo II de la resolución.
10. Anexos
La resolución incluye:
- Anexo I: Modelo de solicitud colectiva de prestaciones para empresas afectadas por los fenómenos meteorológicos.
- Anexo II: Modelo de declaración responsable para trabajadores del hogar.


