TS. Variación sustancial de demanda por despido. ¿Qué ocurre cuando transcurre un importante lapso de tiempo entre la presentación del escrito de ampliación y la celebración del juicio oral?

Proceso laboral. Variación sustancial de demanda por despido. Escrito de ampliación, presentado 2 meses antes de la celebración del juicio oral, en el que a los hechos de la demanda se añade el texto de una conversación que tuvo lugar antes del cese y por cuya causa se alega por primera vez vulneración de derecho fundamental por discriminación política, solicitándose la calificación de nulidad de la extinción y una indemnización por daños.

Ni es dable causar indefensión a la parte demandada desconociendo el carácter de variación sustancial de los nuevos contenidos del petitum ni lo es causar indefensión a la parte actora identificando la variación sustancial producida con la que tiene lugar en el acto del juicio, vedándole toda posible eficacia cuando el acontecer histórico procesal acredita una presentación del escrito de ampliación el 29 de enero de 2016 y la celebración del juicio oral el 2 de marzo de ese mismo año, permitiendo al órgano de instancia dar traslado a la parte demandada al igual que se había hecho con la demanda original y la documentación que la pudiera acompañar, sin reservar su noticia para el momento del juicio oral. El principio de tutela judicial efectiva identificado como derecho fundamental en el artículo 24 de la CE debe conducir la resolución del litigio a la estimación del recurso, pues efectivamente nos hallamos ante una variación sustancial, si bien con una distinta consecuencia, la de retrotraer la nulidad de actuaciones al momento de presentación del escrito de ampliación, a fin de que por el Juzgado de lo Social se acuerde su traslado a la parte demandada y la celebración de nuevo juicio, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LRJS. La solución así adoptada no supone extralimitación respecto al debate establecido por el recurso u observado por la sentencia de contraste cuya doctrina es de aplicación, ya que la sala dispone de libertad para, una vez adoptado un criterio con arreglo a una de las doctrinas contrapuestas, adoptar la solución que más se ajuste a derecho y que puede no estar contemplada en una de las sentencias que integran la contradicción.

(STS, Sala de lo Social, de 27 de marzo de 2019, rec. núm. 1504/2017)