TSJ. Pensión de viudedad. Víctimas de violencia de género. Es válida la acreditación de esta situación por medio de testificales de parientes o allegados

Pensión de viudedad. Medios de prueba admisibles para acreditar la situación de violencia de género en la fecha de la separación o divorcio cuando no se es acreedora de pensión compensatoria.

Aunque la LRJS es más bien contraria a la admisión indiscriminada de testificales de familiares o amigos íntimos de la víctima, no es menos cierto que una situación de violencia física o psíquica que se ejerce en el ámbito doméstico o en el círculo más íntimo de las personas, normalmente quienes pueden haberla presenciado, son precisamente los familiares y amigos más allegados de la víctima. Por ello, considerar acreditado que la actora fue sometida por el causante a situaciones calificables de malos tratos de obra o psicológicos, a partir de este tipo de testificales, así como de otros medios de prueba documental, como un informe médico, no resulta ser una conclusión absurda o infundada, debiendo estimarse por ello la prestación solicitada por la actora.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 28 de noviembre de 2017, rec. núm. 1/2017)