¿Se tiene derecho a revisión salarial cuando ésta es posterior al despido pero con efectos retroactivos?
Enviado por Editorial el Jue, 13/01/2011 - 15:43El debate sobre cuál debe ser el salario regulador de las consecuencias de la declaración de improcedencia o nulidad de una destitución es un tema de controversia adecuado al proceso de despido, ya que si el trabajador que ha sido cesado no pudiera reivindicar la aplicación en el mismo del salario que estima le corresponde, podría ver calculadas las indemnizaciones en una cantidad inferior, y cuando tratara de reclamar el cómputo de ese salario en otro proceso, pidiendo las diferencias en la indemnización y los salarios de tramitación, se encontraría con que la sentencia por despido ha producido el efecto negativo de cosa juzgada.
Con apoyo en tal doctrina se trata de determinar si un convenio colectivo que entre en vigor con efectos retroactivos anteriores a la fecha del despido debe ser tenido en cuenta por el juzgador, al tenerse conocimiento del mismo antes de la sentencia.