Nulidad del despido de los trabajadores enfermos. La discriminación en clave de la “Ley Integral”
Enviado por Editorial el Jue, 10/03/2011 - 15:29Sentencia del TSJ de Canarias -sede en Las Palmas- de 25 de enero de 2011 (recurso 204/2010 sentencia 9/2011)
Destaca la presente sentencia por ser un anticipo de la reforma legal que se avecina (a través de la futura Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación) y que, como no podía/debía ser de otra manera aplica de forma contundente el derecho fundamental a no ser discriminado, es decir, declarando la nulidad de la decisión extintiva del empresario basada únicamente en la enfermedad del trabajador, mediante la exigencia de un plus en la causa del despido: que se produzca un déficit en la capacidad funcional del trabajador de forma sobrevenida.
Con ello se contraviene la línea jurisprudencial seguida recientemente por el TS al deslindar, dentro de la alusión a la enfermedad del trabajador como causa de despido, la necesidad de que aquella afecte a sus capacidades para desempeñar el concreto puesto de trabajo. Ampara sus argumentaciones jurídicas en recientes sentencias del Tribunal Constitucional relativas a esta materia, dando un giro a la línea jurisprudencial seguida hasta ahora por la inmensa mayoría de los tribunales.