Jurisprudencia

Nulidad del despido de los trabajadores enfermos. La discriminación en clave de la “Ley Integral”

Sentencia del TSJ de Canarias -sede en Las Palmas- de 25 de enero de 2011 (recurso 204/2010 sentencia 9/2011)

Destaca la presente sentencia por ser un anticipo de la reforma legal que se avecina (a través de la futura Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación) y que, como no podía/debía ser de otra manera aplica de forma contundente el derecho fundamental a no ser discriminado, es decir, declarando la nulidad de la decisión extintiva del empresario basada únicamente en la enfermedad del trabajador, mediante la exigencia de un plus en la causa del despido: que se produzca un déficit en la capacidad funcional del trabajador de forma sobrevenida.

Con ello se contraviene la línea jurisprudencial seguida recientemente por el TS al deslindar, dentro de la alusión a la enfermedad del trabajador como causa de despido, la necesidad de que aquella afecte a sus capacidades para desempeñar el concreto puesto de trabajo. Ampara sus argumentaciones jurídicas en recientes sentencias del Tribunal Constitucional relativas a esta materia, dando un giro a la línea jurisprudencial seguida hasta ahora por la inmensa mayoría de los tribunales.

El orden contencioso-administrativo sucumbe ante la doctrina del orden jurisdiccional social sobre vinculación entre empresas

Acaba de publicarse la interesantísima sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2010, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina -que se estima-, refrendada por otra posterior de 16 de diciembre de 2010 -por lo que ya podemos hablar de la existencia de jurisprudencia a este respecto-, que analizan la tributación de las indemnizaciones por despido que percibieron en su día determinados trabajadores -pilotos- de una importante compañía aérea derivadas del Acuerdo al que llegaron tanto la empresa como la mayoría de los representantes de los trabajadores como consecuencia del expediente de regulación de empleo por causas económicas al que se sometió la compañía aérea para la que trabajaban.

En virtud de ese Acuerdo, la empresa ofreció dos opciones al colectivo de pilotos: acogerse a una indemnización por baja incentivada o incorporarse a trabajar en otra compañía aérea, percibiendo una compensación económica al causar baja en la primera.

Pues bien, el supuesto analizado en los autos, en ambos, es el la tributación de la compensación económica que perciben los trabajadores que se acogieron a esta segunda posibilidad.

La remisión de la carta de despido a un trabajador equivocado supone una multa de al menos 600 €

En efecto, así lo ha estimado la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) ante la denuncia de la trabajadora afectada. En dicha carta se procedía a su despido y, seguidamente, se reconocía la improcedencia del mismo, incluyendo a su vez un ofrecimiento de indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y cuya cuantía ascendía a poco más de  2400 €.

A pesar de que en un primer momento pudiéramos pensar que se trata de un error intrascendente, lo cierto es que, según fundamenta la AGPD en su resolución sancionadora, se trata de una transgresión del deber de secreto contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 15/1999), el cual “tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidos por los titulares de los mismos”.

El Supremo no comparte el devengo anual de las pagas extraordinarias

La excusa de proceder a la compensación correspondiente en el momento de la liquidación, caso de extinción de la relación laboral, ya no es válida.

Se analiza un supuesto de sucesión de contratas de limpieza en el que la empresa entrante, en virtud de su potestad discrecional, cambia la forma de devengo de las pagas de navidad y verano de 1/6 a 1/12.

Señala el Supremo que el cambio de la forma de pago y devengo de dichas pagas supone para los trabajadores un perjuicio actual en la medida en que perciben menor cuantía, sin que resulte razonable la alegación de la empresa de que a la larga no sufren menoscabo alguno al ser compensados en el momento de la liquidación de la relación laboral, incluso con la percepción de una mayor cuantía.

Valor liberatorio del finiquito: el Supremo no se aclara

En un marco temporal de apenas un mes se han dictado por el Tribunal Supremo tres sentencias relativas al finiquito que muestran, a las claras, la discrepancia existente en su seno en torno al alcance que debe otorgarse a dichos documentos, poniendo de manifiesto la necesidad de que, de una vez por todas, las tesis contrapuestas “se unifiquen”, a través de una deseable sentencia en Sala General, en beneficio de una seguridad jurídica cuyo mandato, de momento, no se cumple.

Las sentencias en cuestión son:

  1. STS de 19 de octubre de 2010 (rec. núm. 270/2010). Ponente: Segoviano Astaburuaga
  2. STS de 11 de noviembre de 2010 (rec. núm. 1163/2010). Ponente: Segoviano Astaburuaga
  3. STS de 16 de noviembre de 2010 (rec. núm. 3602/2009). Ponente: Martínez Garrido

La huelga de Metro de Madrid sin servicios mínimos de los días 29 y 30 de junio fue ilegal

Así lo indica el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, en Sentencia de 24 de enero de 2011, al no cumplirse en dichas jornadas los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Transportes

El origen del conflicto estaba en la intención del Gobierno de la Comunidad de Madrid de detraer de las percepciones salariales establecidas en el convenio con vigencia para los años 2009-2012 la cantidad del 5 por 100, según proyecto de real decreto enviado a la Asamblea de Madrid.

Como consecuencia de los paros registrados en esas fechas, miles de ciudadanos se vieron impedidos o dificultados para efectuar sus desplazamientos en la Comunidad, estimándose en más de 5 millones de euros las pérdidas por ingresos directos.

El pago por el empresario de los salarios debidos antes de la vista enerva la demanda extintiva presentada por el trabajador

Se analiza el caso de un trabajador que tras solicitar la extinción del contrato por falta de abono de tres mensualidades más una paga extra, así como por retrasos en el pago de salarios durante más de un año, ve cómo la empresa, con posterioridad a la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación, ha abonado las retribuciones pendientes.

Señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid, en sentencia de 6 de octubre de 2010, que para que prospere la causa resolutoria a instancia del empleado basada en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial ha de valorarse en el acto del juicio, ya que es en este momento cuando se concretan las alegaciones de Derecho, los hechos y la prueba practicada y no en fases previas de demanda o en una inexistente audiencia previa.

El subsidio de desempleo para mayores de 52 años no se extingue por la venta de un inmueble o de un activo financiero

Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta solo se imputan, a efectos de carencia de rentas, al mes en que se producen, de tal forma que suponen únicamente la suspensión del derecho al cobro de la prestación respecto de ese periodo (STS de 28 de octubre de 2010, rec. núm. 706/2010).

Los hechos son los siguientes: en agosto de 2008 el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) notificó a la beneficiaria del subsidio la extinción de dicha prestación, declarando el cobro indebido correspondiente al periodo de 1 de enero de 2007 a 30 de mayo de 2008. Dicha circunstancia trae causa de la declaración del IRPF, donde la actora se imputó una ganancia patrimonial de 7.500 euros, fruto de la venta de un activo financiero en diciembre de 2006, el cual fue reinvertido nuevamente en el mismo mes.

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