Dejar abiertas páginas webs ajenas a la actividad profesional durante toda la jornada laboral no es causa de despido
Enviado por Editorial el Vie, 01/10/2010 - 09:01La mera apertura de las páginas webs mencionadas no integra per se una transgresión de la buena fe contractual, tomando en cuenta un periodo de tiempo tan amplio y no detallado, siempre que el empresario no pueda descartar que el trabajador ha llevado a cabo un visionado en Internet que sea menor y no permanente, máxime cuando no quede prohibida la utilización privada y moderada para fines privados y no exista una probada disminución del rendimiento laboral.
La base del conflicto laboral que abordamos se suscita en el uso de las nuevas tecnologías, que carece de una regulación legal específica, y el papel del control empresarial sobre el uso de los ordenadores y el acceso a Internet, para observar si ha existido o no una utilización indebida por el trabajador de esos medios que la empresa le ha puesto a su disposición, comprobando si tal conducta supone una vulneración del principio de buena fe contractual dentro de los límites del ordenamiento jurídico