Novedades en la jubilación tras la LMSS (a raíz de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre) (I)

En este trabajo se pretenden resaltar las novedades que introduce la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (LMSS) 1, en materia de jubilación, abarcando la forma de cómputo del período de cotización exigido para acceder a la pensión, las novedades que se incorporan a la jubilación anticipada, en los dos tipos de acceso, vía derecho transitorio (mutualistas) y régimen normal a partir de los 61 años (donde se aprecia por primera vez un apoyo legal a los acuerdos individuales de prejubilación), así como las correcciones realizadas a las pensiones de jubilación de los mutualistas causadas antes de 1 de enero de 2002, o la aclaración del carácter involuntario del cese producido en un expediente de regulación de empleo, en el que se llega a un acuerdo de prejubilaciones. De especial importancia es también la regulación de la jubilación anticipada por la realización de trabajos de naturaleza peligrosa, penosa, tóxica o insalubre, a falta de un desarrollo reglamentario moderno y adecuado, así como la previsión de edades de jubilación anticipada para los discapacitados, con un grado de discapacidad determinado. No se incluyen, por ser tratamiento de un posterior trabajo el estudio de los incentivos a la prolongación de la vida laboral por encima de los 65 años, así como la actual situación de la jubilación forzosa.

 

P. Abril Larrainzar
E. Lanzadera Arencibia

 

1 BOE de 5 de diciembre de 2007.

 

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