TS. La pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso de suplicación cuando la primera, en cómputo anual, o la segunda, en el total de lo reclamado hasta el acto del juicio, o ambas, superen los 3.000 euros

TS. La pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso de suplicación cuando la primera, en cómputo anual, o la segunda, en el total de lo reclamado hasta el acto del juicio, o ambas, superen los 3.000 euros Imagen de una pista de atletismo con diferentesimportes

Acceso al recurso de suplicación. Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que resuelve tanto sobre el derecho a percibir en determinada cuantía una ayuda por comida cuando ya no habrá jornada partida, cuanto sobre la reclamación de atrasos por ese concepto, no superando la cuantía anual el umbral de acceso a tal recurso, aunque los atrasos sí. 

Las pretensiones en las que se formulan reclamaciones de derecho y reclamaciones de cantidad, a los efectos de determinación de la cuantía y en relación con el artículo 192 de la LRJS, no se excluyen, sino que se entienden acumuladas. De esta forma, se podría decir que: las reclamaciones de derecho, con traducción económica, tienen acceso al recurso de suplicación, en cómputo anual, cuando superen el importe de 3.000 euros. Las reclamaciones en las que se pretende un derecho superior al reconocido, por existir diferencias en el alcance económico otorgado, tienen acceso al recurso de suplicación cuando la diferencia entre el derecho reclamado y el reconocido, en cómputo anual, supere los 3.000 euros. Si se reclama un derecho -en su totalidad o la parte del mismo que no ha sido reconocido- cuya traducción económica, en uno u otro caso, sea superior a 3.000 euros, en cómputo anual, aunque la reclamación de cantidad que se acumule tenga un importe inferior a 3.000 euros, la sentencia de instancia tendrá acceso al recurso. Si la reclamación del derecho -en su totalidad o la parte del mismo que no ha sido reconocido-, en su traducción económica -en uno y otro caso-, es inferior a 3.000 euros, en cómputo anual, pero la reclamación de cantidad acumulada supera esa cuantía, la sentencia de instancia tiene acceso al recurso. Si la reclamación de derecho -en su totalidad o la parte del mismo que no ha sido reconocido-, no supera los 3.000 euros, en cómputo anual, y la reclamación de cantidad tampoco, la sentencia de instancia no tiene acceso al recurso. Si ambas acciones -reclamación de derecho, total o la parte del mismo que no se ha reconocido, y reclamación de cantidad- superan los 3.000 euros, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social tendrá acceso al recurso de suplicación. Estos criterios, aplicados al caso que nos ocupa, nos llevaría a considerar que el acceso al recurso de suplicación que ofreció la sentencia de instancia era ajustado a derecho por cuanto que en las pretensiones de condena hay peticiones cuantitativas que superan los 3.000 euros.

(STS, Sala de lo Social, de 8 de septiembre de 2021, rec. núm. 2978/2018).

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