Prohibida la «nacional», ¿protegemos la «gestación/maternidad subrogada internacional» con prestaciones sociales?

En España sigue prohibida la «gestación subrogada», cualquiera que sea su modalidad, hasta el punto de poder llegar a configurarse como delito. Sin embargo, si esas mismas prácticas se hacen en cualquier país del mundo en que sea legal, las normas españolas no solo reconocerán su legitimidad, sino que incluso podrán otorgarle una prestación de «maternidad subrogada». Así lo acaba de confirmar la jurisprudencia social española, que contradice así la prohibición de la jurisprudencia civil del mismo Alto Tribunal. El argumento último es que también las situaciones de hecho, aunque resulten prohibidas en un país, deben protegerse si en juego está el superior interés del menor. Por supuesto, el criterio unificador fijado cuenta con una intensa crítica dentro de la propia Sala Social. La minoría considera que no puede legitimarse el fraude de ley a la norma española, que oculta tal práctica transnacional de gestación subrogada, sin que la prioritaria protección del interés superior del menor exija tal vulneración de los valores y principios básicos de nuestro Derecho (orden público).

Palabras claves: gestación subrogada, prestaciones de maternidad, interés superior del menor y «turismo reproductivo».

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 406 (enero 2017)

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SUMARIO

1. Aproximación «ético-social»: ¿Es «justo» y «razonable» prohibir en territorio nacional una práctica y facilitarla en el extranjero?
2. «El nombre de la rosa»: ¿Cómo llamamos a «la cosa»: «Vientres de alquiler», «gestación subrogada» o «maternidad subrogada»?
3. La contradicción creada por las decisiones de legalización de facto: ¿La mano izquierda (norma social) puede ignorar a su mano derecha (norma civil)?
4. De la necesidad a la urgencia de una solución legal: ¿Pero cuál?

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