Las «medidas de orden social» contenidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero

Apenas transcurridas 72 horas del Debate sobre el estado de la Nación, se publica en el BOE del sábado 28 de febrero la primera norma de extraordinaria y urgente necesidad de 2015: el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, con el título «de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social» (convalidado por Resolución de 12 de marzo de 2015).

A continuación se resumen las medidas de orden social, sin perjuicio de remitir al lector a las páginas web del CEF destinadas específicamente al análisis especializado de los temas tributarios (fiscal-impuestos) y mercantiles (civil-mercantil), por lo que respecta a los contenidos del Real Decreto-Ley 1/2015 (en adelante, RDL) en materia de impuestos, de procedimiento concursal y de deudas hipotecarias.

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. Fomento del empleo indefinido: La «tarifa reducida»
  2. Empleo autónomo: Bonificación por conciliación vinculada a contratación
  3. Protección social agraria: Reducción de jornadas reales exigidas para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria

II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Las tasas dejan de ser un obstáculo también en el orden jurisdiccional social

III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Reforma de los mecanismos de participación y negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Título II, Capítulo II –arts. 8 a 10- y disps. trans. segunda y tercera y final segunda.4 RDL)

En este ámbito se contienen tres medidas que se desarrollarán en los apartados siguientes:

1. El establecimiento de una reducción de cuotas por los contratos indefinidos que se celebren a partir de la entrada en vigor del RDL –1 de marzo de 2015– considerando, a su vez, que la actual «tarifa plana» regulada en el Real Decreto-Ley 3/2014 agotaba su eficacia el próximo 31 de marzo de 2015.

Pero si en el mecanismo de la «tarifa plana» se establece, a efectos de la aportación empresarial a la Seguridad Social, una cantidad fija, con independencia de la retribución del trabajador, en el nuevo mecanismo implantado por el RDL, la reducción opera a través de la determinación de «un mínimo exento», de igual cuantía en todos los contratos (cualquiera que sea la retribución percibida), con lo que la minoración de cuota será, en términos relativos, de mayor incidencia cuanto más cerca esté el salario del trabajador de ese mínimo exento.

2. La reducción de cuotas en favor de la contratación de un trabajador por parte de un autónomo que, en razón de cuestiones de conciliación familiar y laboral, precisa de la contratación de un trabajador por cuenta ajena, extendiendo al ámbito de los trabajadores por cuenta propia una medida que ya estaba regulada en la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

    3. La minoración del número de jornadas reales («peonadas») exigidas para acceder al subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o a la renta agraria.

    1. Medidas relativas al FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO (art. 8 y disp. trans. segunda RDL)

    En 2014, tras el Debate sobre el estado de la Nación en aquel momento, veía la luz el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, regulador de la conocida «tarifa plana». Una «segunda oportunidad», propiciada también por el Debate sobre el estado de la Nación un año después, quiere ofrecerse a través de la ahora denominada «tarifa reducida» que sustituirá, tras un mes de marzo de convivencia (vid. disp. tran. segunda RDL), a la «tarifa plana». De nuevo se ofrece una oportunidad para urgir al debate acerca de la utilidad de este tipo de medidas para generar empleo cuando su ámbito de aplicación se extiende más allá de los colectivos que tienen mayores dificultades y de sus repercusiones en la financiación del sistema de Seguridad Social.

    1.1. CONTRATOS OBJETO DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN

    Indefinidos en cualquiera de sus modalidades.

    La medida será aplicable no solo a los trabajadores por cuenta ajena que sean contratados por empresas sino a los que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

    1.2. COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN

    Cuota patronal por contingencias comunes (23,6% de la base de cotización por tales contingencias –BCC-). Para la cotización a las contingencias profesionales, así como para los denominados conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional) se cotiza por la totalidad de la retribución percibida.

    El beneficio en la cotización se pone en relación con jornada y retribución, aplicándose las siguientes reglas:

    1. En los contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

    Ejemplo: Trabajador que es contratado, mediante contrato indefinido y a tiempo completo, a partir de la entrada en vigor del RDL, al que le corresponde una base de cotización de 850 euros/mes y tipo de cotización por accidente de trabajo del 1,45%.

    La cotización de este trabajador pasa a ser la siguiente.

     

    Contingencias

    Empresario

    Trabajador

    Total

    Tipo

    Euros

    Tipo

    Euros

    Tipo

    Euros

    Contingencias comunes            
    • Primeros 500 euros
    0,00
    -
    4,70
    23,50
    4,70
    23,50
    • Siguientes 350 euros
    23,60
    82,60
    4,70
    16,45
    23,60
    99,05
    • Total contingencias comunes
    82,60
    4,70
    39,95
    28,30
    122,55
    Contingencias profesionales
    1,45
    12,32
    -
    -
    1,45
    12,32
    Desempleo
    5,50
    46,75
    1,60
    13,18
    7,05
    59,83
    FOGASA
    0,20
    1,70
    -
    -
    0,20
    1,70
    Formación profesional
    0,60
    5,10
    0,10
    0,85
    0,70
    5,95
    TOTAL
    148,47
    53,98
    202,45

    (*) En este ejemplo, el empresario, a efectos de cotización por contingencias comunes abonaría el 9,71% de la base de cotización (82,60 / 850) frente al tipo general del 23,60%. Si la base de cotización hubiese sido de 1.500 euros, el tipo de cotización por aportación empresarial en contingencias comunes hubiese sido del 15,73 % [(1500 – 500) x 23,6) / 1500].

    2. En los contratos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

    Debe tenerse en cuenta que en estos contratos no se aplicará el beneficio a la cotización por horas complementarias.

    % jornada

    Mínimo
    (euros)

    % jornada

    Mínimo (euros)

    % jornada

    Mínimo (euros)

    50

    250

    55

    275

    60

    300

    65

    325

    70

    350

    75

    375

    80

    400

    85

    425

    90

    450

    95

    475

    100

    500

     

    Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación (financiación, por tanto, a cargo del SPEE) cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014 y en una reducción (financiación por la Seguridad Social) para el resto de trabajadores contratados.

    Ha de advertirse que la aplicación de la bonificación o reducción no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

    1.3. DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN

  • Regla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016 (duración del programa de fomento: 18 meses).
  • Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total), si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Habrá de tenerse en cuenta que para los casos en que las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no coincidan con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio a que se refiere este artículo será proporcional al número de días en alta en el mes [por ejemplo, si el contrato se celebrase con efectos del día 11 de abril de 2015, el mínimo exento de cotización empresarial en ese mes sería de 333,33 euros (500 x 20 /30)].

1.4. EMPRESAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.

Si en el periodo de disfrute del beneficio no se cumpliesen estas obligaciones, total o parcialmente, en plazo reglamentario, se perderá automáticamente el beneficio respecto de las cuotas de los periodos no ingresados en dicho plazo, considerándose tales periodos como consumidos a efectos del cómputo total de disfrute del mismo.

  • No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por:
    • causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente;
    • despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente;
    • despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho (novedad destacable, esta última, ya que a diferencia de regulaciones anteriores donde la exclusión en la aplicación del beneficio se extendía a las empresas que, en los 6 meses previos, hubiesen extinguido contratos en virtud de despidos colectivos, con independencia de que los mismos hubiesen o no sido impugnados y del resultado del fallo judicial, en la nueva regulación el despido colectivo ha de haber sido declarado no ajustado a derecho).

La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.

  • Que la celebración del contrato/s suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

  • Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Esta obligación de mantenimiento de empleo indefinido y de empleo total:

    • Se examinará cada 12 meses, utilizando para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
    • No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Si bien la aplicación indebida de la tarifa reducida, por incumplimiento de las condiciones que se están exponiendo, supone el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS, es preciso hacer hincapié en las particularidades que se establecen cuando el incumplimiento afecta al requisito concreto que nos ocupa puesto que se deberá reintegrar la diferencia entre los importes correspondientes que hubieran procedido de no aplicarse el beneficio y las aportaciones ya realizadas, sí, pero sin recargo ni interés de demora y, además, en los siguientes términos:


1º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12: se reintegrará el 100 % de la citada diferencia.
2º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
3º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

  • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 la LISOS.

1.5. SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA REDUCIDA

  • Las relaciones laborales de carácter especial.
  • Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

De esta exclusión, debe tenerse en cuenta que quedan exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA), esto es, la contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo.  Este tratamiento, también según aquella disposición de la LETA, se otorgará a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % y discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%).

  • Las contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las contrataciones de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector público) y 21 (oferta de empleo público), así como en las disposiciones adicionales 15ª a 17ª (contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público) de la LPGE 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

1.6. INCOMPATIBILIDAD DE LA TARIFA REDUCIDA

  • Regla general: Incompatibilidad de la tarifa reducida con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
  • Excepciones. La tarifa reducida será compatible con:

    - La «tarifa joven» (bonificación prevista en el art. 107 Ley 18/2014), cuando el contrato indefinido se formalice con beneficiaros del SNGJ.

- La ayuda económica de acompañamiento (art. 8 RDL 16/2014), cuando el contrato indefinido se concierte con un beneficiario del Programa de Activación para el Empleo.

2. Medidas relativas al EMPLEO AUTÓNOMO (art. 9 RDL)

En línea con la consecución del objetivo previsto en el Estatuto del trabajo autónomo (disp. final segunda Ley 20/2007), de convergencia progresiva de los derechos en materia de protección social de los trabajadores autónomos con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 2010/41/UE en el marco del Plan de Acción de Emprendimiento 2020 de la Comisión Europea, en concreto por lo que respecta a garantizar la protección en la conciliación de la vida familiar y profesional para este colectivo, se establece –a través de la adición de un nuevo art. 30 en la LETA– una bonificación a los trabajadores incluidos en el RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena que será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena previstos en la normativa vigente.

2.1. BENEFICIARIOS

Trabajadores incluidos en el RETA que se estén en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

2.2. REQUISITOS

  1. No tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación ni en los 12 meses anteriores a la misma (exceptuándose los contratos de interinidad para la sustitución del autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural).
  2. Permanecer en alta en el RETA los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
  3. Contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal (no menos de 3 meses desde la fecha de inicio de disfrute de la bonificación), a tiempo completo o parcial (con jornada no inferior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).
  4. Mantener la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación.

A estos efectos, si el contrato se extingue –incluso durante el periodo inicial de 3 meses–, el trabajador autónomo deberá contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

No obstante lo anterior, el requisito de mantenimiento de la contratación no se entenderá incumplido cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, procedentes, ni  por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

El incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.

2.3. BONIFICACIÓN

Los beneficiarios tendrán derecho a una bonificación por cada uno de los sujetos causantes a su cargo señalados, equivalente al:
100 % (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (o de llevar en alta en el RETA un tiempo inferior, la base media desde la fecha de alta) el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial (26,5 % para 2015).

2.4. DURACIÓN DE LA BONIFICACION

Hasta 12 meses, salvo que desaparezca la causa que dio lugar a la misma. No obstante, en caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

3. Medidas relativas a la PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA (art. 10 y disp. trans. tercera RDL)

Los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2014 en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, y su incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, están en la génesis de la medida contenida en el artículo 10 del RDL donde se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997 y Ley 45/2002 –art. tercero-) o a la renta agraria (RD 426/2003).

Los beneficiarios de esta medida son los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan Andalucía y Extremadura, que no teniendo cubierto el número mínimo exigido de jornadas reales cotizadas (35 en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo), cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
  • Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
  • Solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes al 1 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del RDL).

Esta medida también será de aplicación a los que hubieran presentado la solicitud correspondiente entre el 1 de septiembre de 2014 y el 1 de marzo de 2015, siempre que presenten una nueva solicitud a partir del 1 de marzo y dentro de los 6 meses siguientes a la misma (disp. trasn. tercera RDL).

II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Título II, Capítulo III –art. 11–, disp. final segunda 1, 2 y 4)

La urgencia de revertir aquel «Primero pague…luego recurra» con el que en noviembre de 2012 se daba noticia en esta página de la Ley 10/2012, y el devenir posterior del que asimismo se ha dado cuenta (entre más, en la referencia al RDL 3/2013), desemboca ahora en la modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (vid. cuadro comparativo), poniéndose fin a una situación que ha generado un enorme rechazo social: el pago de tasas para acceder a la justicia.

De este modo, baste destacar la desaparición de la obligación de pago de tasas para las personas físicas –también– en el orden social y, en consecuencia, la supresión de toda mención a la exención del 60% en la cuantía de la tasa por interposición de los recursos de suplicación y casación, vigente hasta este momento para los trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Título II, Capítulo I –arts. 5 y 6- y disps. adic. sexta y final segunda 3 y 4)

A través de sendas modificaciones en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se da respuesta a tres iniciativas de reforma normativa para la mejora de los mecanismos de participación y negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) planteadas por las Mesas Generales de Negociación en sesión conjunta celebrada el pasado 31 de julio de 2014.

Las modificaciones de las que se da cuenta a continuación, entran en vigor el primero de marzo de 2015, teniendo, por tanto, efectividad de cara a la próxima celebración de elecciones sindicales en la AGE cuyo proceso electoral está previsto que se inicie el 30 de abril, celebrándose las elecciones el 18 de junio de 2015.

1. Composición y constitución de las Mesas de Negociación (art. 5.Uno RDL). A través de la nueva redacción del artículo 35.1 del EBEP se incluyen como materias de negociación las que en conjunto y de forma global afectan a las distintas tipologías de personal que concurren en la Administración, esto es, no solo las que, como hasta ahora, afectan al personal funcionario sino también las que incumben a ese personal, al estatutario y al laboral.

2. Mesas de negociación en ámbitos específicos distintos de los previstos en el artículo 34.4 del EBEP (art. 5. Dos RDL). Mediante la inclusión en el EBEP de una nueva disposición adicional (la decimotercera), se regula la constitución de Mesas de Negociación del personal docente no universitario, del personal de la Administración de Justicia y del personal estatutario de los servicios de Salud, que permitirán la negociación de sus condiciones de trabajo teniéndose en cuenta sus respectivos ámbitos de negociación en su conjunto y no el de una Administración Pública determinada como sería el caso de las Mesas Sectoriales reguladas en el artículo 34.4 del mismo texto legal.

El impulso y coordinación de la negociación colectiva, adoptando las medidas oportunas, compete a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que estará representada en las Mesas que acaban de citarse a través de la Dirección General de la Función Pública (disp. adic. sexta RDL).

3. Determinación de las unidades electorales en la AGE y en la Administración de Justicia (art. 6 RDL). El Real Decreto-Ley 20/2012, introdujo en materia de negociación colectiva, representación y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas una serie de modificaciones de las que en su momento se dio cuenta en esta página. Entre ellas, llevó a cabo una nueva ordenación de las unidades electorales en el ámbito de la AGE (art. 12 RDL 20/2012; vid. art. 14 RDL 20/2012 –con efectos desde 1 de agosto de 2012– en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior) cuyos efectos se producirán cuando venzan los mandatos electorales actualmente vigentes, entrando en vigor, en todo caso, a partir del 1 de marzo de 2015, fecha en que todos los mandatos en vigor o prorrogados se extinguirán como consecuencia de la elección de los nuevos órganos de representación, elección que deberá producirse en el plazo de 10 meses desde la fecha indicada.

Pues bien, con la nueva redacción dada por el RDL que se presenta al artículo 12 del Real Decreto-Ley 20/2012 se introducen cambios que persiguen aclarar y completar la configuración de las unidades electorales (vid. cuadro comparativo).

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