V. Reducciones y bonificaciones en las cuotas

Actualmente, tras la LETA, que modifica o añade alguno de los supuestos de bonificaciones o reducciones a la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA, los beneficios aplicables a la cotización de los autónomos son los siguientes:

5.1. Reducciones y bonificaciones de la cuota como medida de fomento a la ocupación de autónomos jóvenes y emprendedores.

Antes de la entrada en vigor de la LETA (12 de octubre de 2007), se preveía que los trabajadores que se incorporasen al RETA a partir del 1 de enero de 2005, con 30 o menos años (35 si son mujeres) tuvieran derecho, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, a una reducción, equivalente al 25 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización de este Régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización del período de reducción anterior.

Precisiones:

El beneficio consiste en una cantidad a reducir sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda.

La reducción/bonificación de cotizaciones sociales se aplican tanto si el alta del beneficiario es inicial, como si se trata de un alta sucesiva en el Régimen, una vez ha tenido lugar el reinicio de su actividad (siempre después del 1 de enero de 2005), teniendo en cuenta que para que el alta tenga la condición de sucesiva no debe ser continuada, es decir, entre la fecha de efectos del nuevo alta debe existir, al menos, un mes natural8.

La reducción se financia con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social, mientras que la bonificación es soportada por el Estado, a través de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

En este ámbito, la disposición adicional 13.ª de la LETA incorpora las siguientes novedades que son aplicables a los trabajadores y trabajadoras autónomos que se incorporen a partir de la entrada en vigor de la LETA:

  • Se mantiene la finalidad de la reducción/bonificación y los límites de edad fijados en la disposición adicional 35.ª de la LGSS.
  • La cuantía de la reducción se incrementa desde el 25 por 100 al 30 por 100, porcentaje aplicable a la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo correspondiente a las contingencias obligatorias (es decir, el 26,5%).
  • La duración de la reducción/bonificación se eleva desde los 24 a los 30 meses (15 meses cada una).

Precisión:

A partir de octubre de 2007: Base mínima RETA (801,30) × Tipo mínimo (26,5%) = 212,34 × 30% = 63,70 €/mes.

5.2. Bonificación de cotizaciones en los supuestos de maternidad.

La disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica de Igualdad 9 (LOI) extiende las bonificaciones de las cuotas (reguladas en la disp. adic. segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio 10) a las trabajadoras por cuenta propia (incluidas las socias trabajadoras o socias de trabajo de las cooperativas incorporadas en el RETA) que hayan cesado temporalmente en la actividad como consecuencia de las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, siempre que, durante esa interrupción, las mismas hayan sido sustituidas, en contratos de interinidad, por otros trabajadores, respecto de los cuales, a su vez, se produce la bonificación de las aportaciones empresariales (de conformidad con lo establecido en el RDL 11/1998, en la redacción que introduce la disp. adic. 15.ª de la LOI) ampliando tales bonificaciones a los supuestos de cese temporal en la actividad en razón de la paternidad o del riesgo durante la lactancia.

La bonificación alcanza, en ambos casos, el 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima que corresponda, el tipo de cotización obligatorio y se aplican cuando las dos situaciones (el cese en la actividad de la trabajadora autónoma y la contratación del trabajador/trabajadora sustituta) se produzcan de forma simultánea.

5.3. Bonificación de cuotas en favor de las trabajadoras autónomas reincorporadas a la actividad después de la maternidad.

Las trabajadoras por cuenta propia (incluidas las socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado incorporadas en el RETA) que hubieren cesado en su actividad en razón de la maternidad y hubieren disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran aquella en los dos años siguientes a la fecha del parto, tienen derecho, durante un período ininterrumpido de 12 meses, a una bonificación equivalente al 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización aplicable a la base mínima vigente en el RETA 11.

Precisión:

Para 2007, Base mínima (801,30) × Tipo mínimo (26,5%) = 212,34 €/mes.

 

Precisión:

Al no aparecer la bonificación en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, hizo que se pudiera dudar de su vigencia. No obstante, al no haber sido derogada de forma expresa la bonificación ha de entenderse que permanece en sus mismos términos, como así lo señala la Circular de la TGSS de 19 de febrero de 2007.

5.4. Bonificaciones de cuotas a favor de personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores autónomos.

Se reconoce una bonificación para las personas con discapacidad que causen alta inicial en el RETA, consistente en el 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento por las contingencias obligatorias, durante los cinco años siguientes a la fecha del alta 12.

Precisión:

Para 2007, Base mínima (801,30) × Tipo mínimo (26,50%) = 212,34 × × 50% = 106,17 €/mes.

5.5. Exoneraciones de la cuota en los casos de prolongación de la actividad más allá de los 65 años.

Los trabajadores por cuenta propia quedan exentos de cotizar al RETA cuando acreditan 65 o más años y 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social, y sigan en la actividad, exoneración que se extiende a la totalidad de las contingencias comunes, salvo la IT 13.

Precisión:

Ambos requisitos deben concurrir al tiempo, de forma que si el futuro beneficiario cumple la edad de 65 años y no acredita los 35 años de cotización deberá esperar hasta el momento en que se acrediten de forma simultánea ambos requisitos para poder aplicar tal exoneración.

5.6. Suspensión de la cotización de las trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.

Las trabajadoras por cuenta propia, víctimas de violencia de género que deban cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, pueden suspender la obligación de cotizar al RETA durante un período de 6 meses, período que se considera como cotizado a efectos de la percepción de las prestaciones de Seguridad Social y, asimismo, su situación se considerará como asimilada al alta14.

5.7. Bonificación a favor de los autónomos dedicados a determinadas actividades en Ceuta y Melilla.

Se aplica una bonificación equivalente al 40 por 100 de la cuota por contingencias comunes, a favor de los trabajadores por cuenta propia, que realicen actividades correspondientes a los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla, sin que la norma precise si la bonificación se aplica sobre la base mínima de cotización y al tipo genérico 15.

Precisión:

La bonificación de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional 30.ª de la LGSS tenía, en principio, una vigencia temporal hasta el mes de abril de 2006. La Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, prorroga la aplicación de estas bonificaciones de cuotas en los mismos términos y desde los períodos de liquidación de abril de 2006 hasta marzo de 2008, ambos inclusive.

5.8. Bonificaciones y reducciones previstas en la LETA.

Respecto a las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales a favor de los trabajadores autónomos, la disposición adicional segunda de la LETA establece de forma expresa determinados supuestos a los que deben dirigirse las mismas, entre los que se encuentran:

  • Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.

Precisión:

Según los datos correspondientes al primer trimestre de 2007, el 4,8% de los autónomos simultanea su actividad por cuenta propia con otra por cuenta ajena, situación más frecuente entre los jóvenes.

  • Las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.
  • Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio.

Precisión:

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 prevé que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 52620, 52631, 52632) podrán elegir como base mínima de cotización la que esté establecida en dicho Régimen o una base equivalente con una cuantía, en el ejercicio 2008, de 700 euros mensuales.

  • Aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente.

Asimismo, se prevé que las Administraciones Públicas competentes pueden suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

8 Conforme a la Circular de la TGSS, 19 de febrero de 2007: Normas de cotización y recaudación para el año 2007.
9 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 de marzo).
10 De medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001 es objeto de nueva redacción por la disposición adicional 16.ª de la LOI.
11 Conforme a las previsiones de la disposición adicional quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006.
12 En base a las previsiones de la disposición adicional 11.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
13 De acuerdo con la disposición adicional 32.ª de la LGSS.
14 De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas contra la violencia de mgénero.
15 Conforme a la disposición adicional 30.ª de la LGSS.